[Opinión] Pymes y los riesgos de comprar productos o servicios a proveedores informales

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Por: Claudia Valdés M. Gerente general de Best Business Solutions Consulting (BBSC)


En el último tiempo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha hecho grandes esfuerzos para lograr que todos los contribuyentes cumplamos con nuestras obligaciones tributarias. Éstos se tradujeron, por ejemplo, en la generación de alertas en la plataforma electrónica que permiten a las pymes anticiparse a problemas asociados a irregularidades que podrían generar sanciones en el futuro.

Lamentablemente, algunas personas han incurrido en faltas como la entrega de facturas falsas, es decir, documentos que no han estado sujetos a la entrega comercial de un producto o servicio. Esta situación alertó a la autoridad, por lo cual, puso todos los medios a disposición para subsanar el problema.

Frente al riesgo tributario que representa una relación comercial con un proveedor que no responde a los lineamientos ni la normativa impuesta por el Estado, el SII dispuso botones rojos en el F-29, formulario de declaración de IVA, que alertan a las empresas sobre observaciones relacionadas con documentos emitidos por proveedores que se encuentran en una situación tributaria irregular. Dicho concepto, según la especialista contable y tributaria de BBSC, no sólo tiene que ver con dejar de declarar un IVA sino que va mucho más allá.

Un contribuyente puede haber sido fiscalizado y no haberse presentado oportunamente al llamado de la autoridad para aclarar situaciones anómalas; o bien, haber estado sujeto a embargos ordenados por el propio Servicio de Impuestos Internos. No hablamos de una empresa o persona que haya tenido un descuido administrativo, sino que de aquellas que están siendo vistas, probablemente, por el área de delitos económicos tributarios.

En estos casos, el contribuyente debe demostrar, por ejemplo, que el servicio prestado se pagó desde la cuenta corriente de la propia empresa. Sin embargo, muchas veces se genera un problema porque este pago se hace desde tarjetas de créditos personales o vía fondos por rendir.

Por eso, la recomendación es utilizar únicamente la cuenta corriente o tarjeta de crédito asociada a la empresa para poder demostrar, si así se solicita, que la factura fue saldada. Lo mejor es no exponerse, porque el día de mañana el contribuyente podría tener que reponer ese crédito fiscal, es decir, tener que devolver un dinero que quizá ya pagó, pero, cuya salida no tiene como demostrar.

Otra forma de evitarse dolores de cabeza, en materia tributaria, es consultar la información disponible sobre los proveedores en el SII, para conocer sus antecedentes antes de comprar. De esta manera, es posible asegurarse de que tienen todo en orden y que esa transacción no acarreará problemas con el organismo regulador en el futuro.


El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poder y Liderazgo.


 

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