El Tribunal Constitucional rechazó por nueve votos contra uno la impugnación presidencial. El artículo 31 seguirá en el proyecto y obligará a reconectar gratuitamente servicios básicos a hogares y mipymes de zonas declaradas en catástrofe
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó este martes el requerimiento presentado por el Ejecutivo contra el artículo 31 del proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. La resolución correspondiente al Rol N° 17.892-26-CPT fue adoptada por nueve votos contra uno.
La decisión mantiene dentro del proyecto la disposición que obliga a las empresas eléctricas, sanitarias y distribuidoras de gas a reconectar gratuitamente sus servicios. El beneficio alcanza a usuarios residenciales y mipymes ubicados en zonas declaradas en estado de catástrofe, incluso cuando el suministro haya sido suspendido previamente por falta de pago.
El requerimiento fue presentado el 11 de agosto por el Presidente José Antonio Kast y los ministros Jorge Quiroz, José García Ruminot, Louis de Grange y Ximena Rincón. La acción sostenía que la norma, incorporada mediante una indicación parlamentaria, excedía las ideas matrices del proyecto y vulneraba el artículo 69 de la Constitución.
La controversia y las diferencias internas que generó la presentación habían sido abordadas cuando La Moneda recurrió al TC contra la reconexión gratuita.
Plazos y obligaciones para las empresas
El artículo establece un máximo de 24 horas para restablecer el agua potable y el alcantarillado, contado desde la solicitud del usuario. Para los servicios de electricidad y gas de red, el límite será de 48 horas.
Las empresas tampoco podrán cobrar por reposición, reconexión, visitas técnicas o revisión de instalaciones. Si incumplen los plazos, los usuarios tendrán derecho a una compensación equivalente a tres días de suministro gratuito por cada jornada de atraso, que deberá descontarse de la facturación siguiente.
El rechazo del TC no hace operativo inmediatamente el beneficio. La megarreforma cerró su tramitación en el Congreso, pero todavía debe completarse el procedimiento constitucional y administrativo previo a su promulgación y publicación.
Gobierno advirtió riesgos operativos
Durante los alegatos, el abogado Joaquín Palma Cruzat, representante del Ejecutivo, insistió en que la objeción no apuntaba al objetivo social de la medida, sino al mecanismo legislativo utilizado. “No sostenemos que el legislador no podía dictar esta norma, sostenemos que no la podía dictar de esta forma”, afirmó.
La defensa presidencial también cuestionó el plazo único de 48 horas para electricidad y gas, argumentando que no considera completamente las verificaciones de seguridad requeridas para evitar fugas o explosiones. Según Palma, la disposición no fue revisada por las comisiones técnicas de Energía ni de Obras Públicas.
Desde la oposición, la senadora Karol Cariola sostuvo antes de la resolución que “no hay nada más vinculado a la reconstrucción que sacar adelante una norma como esta”. Junto al senador Daniel Núñez y otros parlamentarios, presentó antecedentes para solicitar el rechazo íntegro del requerimiento presidencial.
Nuevo revés constitucional para La Moneda
El resultado representa un nuevo revés judicial para el Gobierno, aunque tiene una naturaleza distinta a la resolución anterior sobre la megarreforma. Esta vez fue el propio Ejecutivo el que intentó retirar una disposición incorporada por el Congreso, mientras que los primeros cuestionamientos fueron promovidos por parlamentarios opositores.
En aquella resolución sobre las normas tributarias y ambientales, el Tribunal eliminó las indemnizaciones vinculadas a resoluciones ambientales anuladas y recortó componentes del estatuto de invariabilidad tributaria, aunque mantuvo su estructura principal.
El rechazo del requerimiento mantiene íntegro el artículo 31, pero no equivale necesariamente a que el TC haya respaldado cada uno de sus plazos o mecanismos operativos. La sentencia completa deberá aclarar las razones jurídicas de la mayoría y el fundamento del voto disidente.
Una vez conocido el fallo y completado el trámite correspondiente, el proyecto podrá avanzar hacia su promulgación. Solo entonces se conocerá el texto definitivo de la ley, sus reglas de entrada en vigencia y la forma en que las empresas deberán implementar la reconexión gratuita.
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