El Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos opositores, eliminó las indemnizaciones por RCA anuladas y recortó el régimen de invariabilidad tributaria. También declaró inconstitucionales disposiciones sobre reclamaciones ambientales y relocalización de concesiones de acuicultura
El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los tres requerimientos presentados por parlamentarios de oposición contra la megarreforma del Gobierno y declaró inconstitucionales disposiciones relevantes de su arquitectura tributaria y ambiental, aunque mantuvo vigente el núcleo del estatuto de invariabilidad tributaria aprobado por el Congreso.
La decisión fue adoptada este jueves 13 de agosto por el Pleno del TC, encabezado por su presidenta, María Pía Silva. Los requerimientos corresponden a los roles 17.828-26, 17.829-26 y 17.832-26, acumulados durante su tramitación, y cuestionaban distintas normas del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social.
Uno de los principales pronunciamientos recayó sobre el artículo 29, que establece el estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas extranjeros y locales. El Tribunal no eliminó el mecanismo, pero declaró inconstitucionales cuatro de sus componentes, luego de que los tres requerimientos opositores fueran declarados admisibles.
TC recorta cuatro componentes de la invariabilidad
El Tribunal declaró inconstitucional la expresión “entre otros”, contenida en las disposiciones sobre inversión extranjera y contratos de inversión. También eliminó la facultad del Ministerio de Hacienda para extender el plazo de invariabilidad en circunstancias calificadas, previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
A ello se suma la eliminación de la frase “o por la ejecución de proyectos conexos” y de la totalidad del numeral 4, que regulaba precisamente esos proyectos. El resultado acota el alcance del estatuto aprobado por el Congreso, pero no elimina la invariabilidad tributaria como mecanismo.
Caen las indemnizaciones por RCA anuladas
La decisión de mayor alcance recayó sobre los artículos 12 y 13, que fueron declarados inconstitucionales íntegramente. Con ello queda fuera del proyecto el derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental, una de las materias que concentró la disputa política y constitucional durante el cierre legislativo de la megarreforma.
El Tribunal acogió además el cuestionamiento contra la frase “que no hayan sido evaluados y”, contenida en el artículo 11 N° 4 del proyecto, disposición que establece un nuevo artículo 20 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La norma regulaba las reclamaciones de personas que no formularon observaciones durante la participación ciudadana y las condiciones bajo las cuales podían fundarlas.
También hubo un pronunciamiento sobre el artículo 5, que modifica la Ley N° 20.434 sobre relocalización de concesiones de acuicultura. El TC declaró inconstitucional, en el numeral 2, la expresión “micro-relocalización” y eliminó íntegramente el numeral 3, disposiciones relacionadas con la exclusión de determinadas relocalizaciones del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La mayor parte de las normas impugnadas se mantiene
El comunicado oficial contiene, sin embargo, una precisión determinante para dimensionar el fallo: en las demás normas impugnadas el Tribunal acordó rechazar los requerimientos. La megarreforma, por tanto, no fue invalidada en su conjunto, sino modificada en disposiciones específicas de carácter tributario y ambiental.
La resolución se conoce después de que el Congreso concluyera la tramitación legislativa con la aprobación de los vetos presidenciales sobre anatocismo, olvido financiero y pago a 30 días. El Ejecutivo mantiene además otro requerimiento ante el TC por la reconexión gratuita de servicios básicos, por lo que el frente constitucional del proyecto todavía no se encuentra completamente cerrado.
El Tribunal informó además que las votaciones respectivas, los fundamentos de la sentencia, las disidencias y las prevenciones serán conocidos dentro de los plazos legales. Hasta que ese texto sea publicado, el comunicado de este jueves permite establecer con precisión qué normas fueron declaradas inconstitucionales y cuáles se mantienen, pero todavía no conocer las mayorías ni las razones jurídicas específicas que sustentaron cada decisión.
| Materia | Decisión del TC | Efecto |
|---|---|---|
| Invariabilidad tributaria, artículo 29 | Acogida parcialmente | El estatuto se mantiene, pero queda más acotado |
| Expresión “entre otros” | Inconstitucional | Se elimina esa fórmula del régimen de inversión |
| Facultad de Hacienda para extender el plazo | Inconstitucional | Hacienda pierde esa atribución en circunstancias calificadas |
| Frase “o por la ejecución de proyectos conexos” | Inconstitucional | Se elimina esa extensión del régimen |
| Numeral 4 sobre proyectos conexos | Inconstitucional íntegramente | Desaparece la regulación específica de esos proyectos |
| Artículos 12 y 13 | Inconstitucionales íntegramente | Cae el derecho a indemnización ante una RCA anulada judicialmente |
| Frase “que no hayan sido evaluados y” | Inconstitucional | Se elimina esa restricción en determinadas reclamaciones ambientales |
| Relocalización de concesiones de acuicultura | Acogida parcialmente | Cae la expresión “micro-relocalización” del numeral 2 y todo el numeral 3 |
| Demás normas impugnadas | Requerimientos rechazados | Se mantienen en el proyecto |
Sobre este contenido: Fuentes oficiales, reporteo y edición periodística con apoyo de IA.



