El socio de Araya & Cía. y experto en Derechos de Aguas y Recursos Naturales analiza cómo la resolución de la DGA busca reducir disparidades regionales, ordenar trámites y dar mayor certeza a proyectos productivos
La Dirección General de Aguas abrió una nueva etapa en la tramitación de solicitudes con la Resolución DGA N° 2.903, publicada el 23 de septiembre. La medida establece criterios comunes para los procedimientos que se desarrollan ante el organismo y busca reducir diferencias en la forma en que expedientes similares son abordados en distintas regiones.
Uno de los cambios relevantes apunta a la admisibilidad de las solicitudes y a la posibilidad de subsanar errores materiales o discordancias que no afecten su contenido sustancial. La aplicación de criterios uniformes adquiere especial importancia para empresas, personas y proyectos que requieren autorizaciones vinculadas al agua para avanzar en su ejecución o financiamiento.
En conversación con Poderyliderazgo.cl, abogado José Ojeda, socio de Araya y Cía Abogados, analiza el alcance de la nueva resolución, sus efectos sobre los tiempos de tramitación y la certeza que podría entregar a sectores como minería, agricultura, energía, sanitarias e infraestructura. Su mirada, sin embargo, introduce una condición decisiva: los cambios regulatorios requerirán también capacidad institucional para producir efectos concretos.
¿Qué cambia concretamente desde hoy, para una persona o empresa que presenta un trámite ante la DGA y qué problemas que existían hasta ahora busca terminar esta resolución?
La Resolución DGA N° 2.903, publicada el día 23 de septiembre de este año, viene en establecer, los criterios que se deben aplicar a las solicitudes que se tramitan ante la Dirección General de Aguas (DGA), en el contexto de la Ley N° 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos) y la nueva Ley N° 21.770 (Ley Marco Autorizaciones Sectoriales), velando porque se otorguen mayores facilidades para la tramitación de dichas solicitudes.
Hasta la fecha, el mayor problema existente en las tramitaciones de solicitudes ante la Dirección General de Aguas, es la demora en la resolución de los expedientes, como también, la falta de criterios unificados en todas las Regiones, para resolver de una misma manera, situaciones similares.
La nueva Resolución DGA, pretende establecer criterios comunes, que deberán ser aplicados por todos los funcionarios de dicho Servicio.
¿Hasta qué punto existían diferencias entre las oficinas regionales de la DGA para admitir o formular observaciones a un mismo tipo de solicitud? ¿La nueva resolución elimina realmente esa discrecionalidad?
Efectivamente al día de hoy, existen diferencias en la forma en que se tramitan y resuelven expedientes, dependiendo de la Región en la cual se tramitaba la solicitud. Debemos recordar, que existen diversas Oficinas o Direcciones Regionales, las cuales ahora, con la nueva Resolución DGA, necesariamente deben aplicar los mismos criterios que ahí se establecen.
Es decir, si bien no se asegura la eliminación de la discrecionalidad, para cada caso en particular, sí es un avance para evitar o prevenir que asuntos similares, sean resueltos de manera distinta.
Uno de los aspectos relevantes es la posibilidad de subsanar antecedentes de una solicitud. ¿Podía ocurrir hasta ahora que un trámite fuera denegado o declarado inadmisible por observaciones que jurídicamente podían corregirse posteriormente? ¿Qué cambia en esta materia?
Efectivamente, el análisis de admisibilidad, introducido en la Ley 21.435 del año 2022, fue una modificación que en su tiempo, pretendió evitar que solicitudes que tuvieran errores formales o de hechos, que no afectaren el contenido sustancial, pudieran ser corregidos en dicha etapa.
Sin embargo, en la práctica, creo que a la fecha, no se ha aplicado la ley con dicho espíritu, y de hecho, hemos visto que la DGA ha declarado inadmisible, solicitudes por ejemplo, por no acompañar copia de la cédula de identidad del solicitante.
La nueva Resolución DGA, busca que en la etapa de admisibilidad, se puedan corregir errores materiales y discordancias que no afecten el contenido sustancial de la solicitud, evitando que se declare inadmisible y por lo tanto, denegada, y sea necesario, volver a presentar la solicitud.
¿La unificación de criterios puede traducirse efectivamente en menores tiempos de tramitación o solo resuelve la etapa inicial del procedimiento mientras permanecen otros cuellos de botella dentro de la DGA?
Si bien la Ley 21.770 y la nueva Resolución de la DGA, tienen en su espíritu – además de unificar criterios para la resolución de los asuntos – la reducción de tiempos de tramitación, creo que, de no contar con mayor dotación de personal, y cambios en la asignación de presupuestos de la DGA, difícilmente se podrá ver en la práctica, resultados reales.
¿Qué impacto puede tener este cambio para sectores intensivos en uso de agua, como minería, agricultura, sanitarias, energía e infraestructura? ¿Puede entregar mayor certeza para proyectos de inversión?
Si este cambio viene acompañado también de una mayor asignación de presupuesto y dotación de personal, el impacto será, a todas luces, beneficioso para todos los Sectores. Debemos considerar que muchos de estos Proyectos, para su ejecución y financiamiento, requieren contar previamente con este tipo de autorizaciones, por lo que agilizar los trámites, tendrá claramente, réditos positivos para todos.
Más allá de esta resolución, ¿qué modificaciones siguen pendientes en la tramitación de derechos de agua y autorizaciones de la DGA para que la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales produzca una reducción efectiva de los tiempos?
Creo que es importante insistir en que todo cambio legislativo, que busque una mayor eficiencia en la tramitación de las solicitudes, necesariamente debe venir aparejada, de una mayor asignación de presupuesto y dotación de personal. Insisto en este punto, porque creo que es clave, para que la Ley y la nueva Resolución DGA, no queden en el tiempo, en letra muerta.
La implementación entra ahora en una etapa decisiva
El efecto de la resolución comenzará a observarse cuando los nuevos criterios sean aplicados de manera sostenida en las distintas direcciones regionales. La evolución de los tiempos de respuesta, la cantidad de expedientes que logren subsanar observaciones sin reiniciar su tramitación y la consistencia de las decisiones permitirán medir si el cambio administrativo logra modificar la experiencia de usuarios y proyectos.
Ese seguimiento también será relevante para la aplicación de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. La DGA se convierte así en uno de los organismos donde podrá evaluarse tempranamente hasta qué punto la simplificación regulatoria consigue traducirse en procedimientos más predecibles y en una relación más homogénea entre la administración central, las regiones y quienes requieren permisos para desarrollar inversiones.



