El fallo cuestiona la exclusión de la municipalidad en el proceso administrativo, obligando al Servicio de Evaluación Ambiental a emitir una nueva resolución y reabrir la discusión sobre participación institucional en proyectos de alto impacto territorial
El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por la Municipalidad de Casablanca y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) reconsiderar las observaciones formuladas al proyecto de transmisión eléctrica “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa”, marcando un precedente en la participación de actores públicos en procesos ambientales.
La sentencia anuló parcialmente las resoluciones del SEA que habían declarado inadmisible la reclamación administrativa del municipio, obligando al organismo a dictar una nueva resolución que se ajuste al criterio establecido por el tribunal, lo que instala un cuestionamiento directo a la interpretación administrativa sobre legitimación activa y abre un nuevo escenario en la relación entre instituciones públicas y evaluación ambiental.
Legitimación municipal en la evaluación ambiental
El conflicto se originó luego de que el SEA, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Comité de Ministros, rechazara la reclamación de la municipalidad al considerar que no tenía calidad de observante ciudadano, ya que sus observaciones no fueron presentadas en el marco de la participación ciudadana, sino como órgano del Estado.
El tribunal descartó ese criterio y estableció que “la Municipalidad de Casablanca tiene legitimación para interponer la reclamación administrativa del artículo 29 (…) toda vez que formuló observaciones durante la evaluación ambiental del proyecto”, indicando además que la negativa del SEA “incurrió en un vicio de legalidad”.
Un proyecto con impacto territorial extendido
La iniciativa en cuestión considera la construcción de una línea de transmisión eléctrica de doble circuito de 220 kV y una extensión de 106,84 kilómetros, conectando la comuna de Melipilla con Viña del Mar, además de nuevas subestaciones y enlaces con infraestructura existente, lo que configura un proyecto de alto impacto territorial y energético y refuerza la necesidad de procesos de evaluación robustos y participativos.
El proyecto fue aprobado ambientalmente en febrero de 2023, tras un proceso que incluyó dos etapas de participación ciudadana y múltiples modificaciones, lo que derivó posteriormente en la presentación de 15 reclamaciones administrativas, entre ellas la del municipio.
Alcances del fallo y efectos en la institucionalidad
La resolución del tribunal no invalida la aprobación ambiental del proyecto, pero obliga al SEA a revisar la admisibilidad de la reclamación municipal bajo un nuevo criterio, lo que introduce una señal sobre el alcance de la participación institucional en la evaluación ambiental y refuerza el rol de los tribunales en el control de legalidad del sistema.
El fallo establece que la exclusión de la municipalidad no se ajustó a derecho, lo que podría influir en futuros procesos donde actores públicos busquen incidir en proyectos de inversión con impacto territorial, ampliando el marco de participación más allá de la ciudadanía en sentido estricto.



