El retiro del reglamento cuestionado por alcaldes expuso una discusión mayor: recursos, facultades, responsabilidades y brechas entre comunas. La Ley 21.802 ya está vigente, pero su implementación todavía requiere ajustes reglamentarios y legislativos para una aplicación homogénea
El retiro desde Contraloría del reglamento asociado a la Ley de Seguridad Municipal volvió a poner bajo presión la implementación de una normativa llamada a modificar el papel de los gobiernos locales en prevención del delito. La controversia inmediata estuvo concentrada en una disposición que vinculaba determinados incumplimientos municipales con una eventual causal de cesación del cargo de alcalde, pero el problema de fondo supera ampliamente ese artículo.
La Ley 21.802, publicada el 11 de febrero y vigente desde el 12 de agosto de 2026, entregó un marco legal al trabajo que los municipios venían desarrollando en seguridad. La normativa reconoce su función preventiva y colaborativa, regula a los inspectores y establece mecanismos de coordinación con las policías, aunque mantiene en estas últimas las atribuciones que les son exclusivas.
Más atribuciones, pero también más responsabilidades
El nuevo diseño amplía el radio de acción de los gobiernos locales. Los inspectores pueden desarrollar patrullajes preventivos, labores de fiscalización, televigilancia, auxilio a víctimas y actuaciones frente a delitos flagrantes, además de funciones coordinadas con Carabineros. Ese cambio forma parte de las nuevas atribuciones y brechas de la Ley de Seguridad Municipal, que busca profesionalizar una estructura hasta ahora muy desigual entre comunas.
La controversia que terminó con el retiro del reglamento se concentró en su artículo 8. Según el texto conocido públicamente, la disposición obligaba a verificar los requisitos exigidos a directores de seguridad e inspectores municipales y vinculaba eventuales incumplimientos con el régimen de responsabilidad aplicable a los alcaldes. Las asociaciones municipales cuestionaron que una norma reglamentaria pudiera establecer una relación de esa magnitud con una eventual cesación del cargo.
La precisión jurídica es relevante: el reglamento no creaba una destitución automática. El notable abandono de deberes ya está contemplado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y una eventual remoción requiere un procedimiento ante el Tribunal Electoral Regional. El cuestionamiento está en hasta dónde puede llegar un reglamento al definir incumplimientos que posteriormente puedan ser considerados dentro de ese régimen de responsabilidad.
Gonzalo Guerrero, subsecretario de Prevención del Delito, confirmó el retiro y señaló que el Ejecutivo avanzará en modificaciones junto con los municipios: “vamos a proceder al retiro de este reglamento para perfeccionar la regulación”. La decisión obliga a revisar nuevamente un texto que ya había pasado por un proceso de participación municipal.
El financiamiento se transforma en un punto crítico
El segundo nudo está en los recursos. La discusión sobre el impacto del financiamiento local sobre la capacidad operativa de los municipios adquiere una dimensión adicional cuando las comunas deben asumir nuevas funciones, contratar personal, capacitarlo, incorporar equipamiento y mantener sistemas de vigilancia, vehículos e infraestructura tecnológica.
El propio Gobierno reconoció ese problema al ingresar el 4 de agosto, ocho días antes de la entrada en vigencia general de la ley, un proyecto destinado a corregir aspectos de su implementación. El mensaje señala que el límite general de gasto municipal en personal, equivalente al 42% de los ingresos propios, podía dejar a numerosas municipalidades ante la disyuntiva de exceder ese techo o restringir la contratación de personal de seguridad. El proyecto se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional.
La denominada ley corta propone excluir a los inspectores contratados bajo el Código del Trabajo de ese límite general, pero establece para ellos un tope especial equivalente al 4% de los ingresos municipales. Ese porcentaje podría aumentar hasta 20%, previa solicitud fundada del municipio y mediante resolución de Subdere visada por Dipres, considerando la sostenibilidad de sus finanzas. También modifica reglas de contratación, responsabilidad administrativa, acreditación de idoneidad y requisitos para conducir vehículos de seguridad.
La Cámara aprobó el proyecto el 18 de agosto, con 134 votos a favor, uno en contra y sin abstenciones en su votación general, y la iniciativa pasó posteriormente al Senado. La tramitación confirma que parte del diseño original debió ser ajustado prácticamente al mismo tiempo que comenzaba su aplicación.
Una misma ley para municipios con capacidades diferentes
La tercera dificultad es territorial. Durante la elaboración del reglamento, la Subsecretaría de Prevención del Delito consultó a 218 gobiernos locales y reconoció expresamente brechas en financiamiento, dotación, infraestructura tecnológica y capacidades institucionales entre municipios urbanos y rurales. El Gobierno planteó entonces una implementación gradual y apoyo técnico desde el nivel central.
Esas diferencias resultan determinantes porque la ley establece estándares nacionales para administraciones con realidades presupuestarias muy distintas. La coordinación entre el Gobierno y alcaldes en materia de seguridad ha buscado precisamente abordar esas diferencias territoriales, pero el desafío financiero continúa abierto: no todas las comunas parten con las mismas dotaciones, sistemas de televigilancia, vehículos ni capacidad para contratar inspectores.
El retiro del reglamento vuelve entonces a situar la discusión donde comenzó: no basta con entregar mayores facultades si al mismo tiempo no quedan claramente definidos los recursos, los controles, las responsabilidades y los mecanismos para asegurar estándares comparables entre municipios.
Gustavo Alessandri, presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, planteó tras la decisión del Ejecutivo que “la discusión inmediata de la ley corta es urgente” para avanzar en los reglamentos pendientes. La petición conecta las dos dimensiones que ahora corren en paralelo: la revisión administrativa de las normas y la modificación legislativa actualmente radicada en el Congreso.
La Ley de Seguridad Municipal ya cambió formalmente el papel de los gobiernos locales, pero el alcance efectivo de ese cambio todavía está en definición. La manera en que se resuelvan el financiamiento, la contratación de personal, los estándares técnicos y la responsabilidad de las autoridades determinará cuánto de las nuevas atribuciones podrá traducirse efectivamente en capacidad preventiva en cada territorio.



