La Cámara aprobó un proyecto que permitiría a las Fuerzas Armadas controlar identidades, registrar pertenencias y detener en flagrancia durante estados de emergencia o catástrofe. Las facultades aún no están vigentes y ahora deberán ser revisadas por el Senado
La frontera entre defensa nacional y seguridad interior podría volver a desplazarse. La Cámara de Diputadas y Diputados despachó al Senado un proyecto que ampliaría las facultades de los militares desplegados bajo estados de excepción, autorizándolos a realizar procedimientos que hasta ahora han estado asociados principalmente a las policías.
La iniciativa, aprobada en general por 119 votos a favor y 27 en contra, permitiría efectuar controles de identidad, registrar vestimentas, equipajes o vehículos y detener a personas sorprendidas en flagrancia. En este último caso, el único propósito sería entregarlas inmediatamente a Carabineros o a la Policía de Investigaciones en el lugar más cercano posible.
El debate ocurre cuando la presencia militar dejó de ser una respuesta breve frente a situaciones extraordinarias. En la Macrozona Sur, el estado de excepción acumula más de cuatro años de aplicación continua, convirtiendo a las Fuerzas Armadas en un componente persistente del control territorial. La discusión ya no se limita a cuánto tiempo deben permanecer desplegadas, sino también a qué podrán hacer frente a la población civil.
El proyecto, correspondiente al boletín 18.258-07, ingresó mediante mensaje presidencial el 18 de mayo de 2026 y modifica la Ley N.º 18.415, orgánica constitucional de los estados de excepción. Tras completar su primer trámite en la Cámara, deberá ser analizado en particular por el Senado antes de una eventual aprobación definitiva.
De la vigilancia al control de civiles
La legislación vigente permite que los militares desplegados durante un estado de excepción resguarden rutas e instalaciones, apoyen el control territorial y ejecuten las órdenes impartidas por el jefe de la Defensa Nacional. El proyecto busca habilitarlos para intervenir directamente cuando enfrenten situaciones que requieran identificar, registrar o detener a una persona.
Quienes respaldaron la propuesta sostuvieron que existe una contradicción entre encomendar a las Fuerzas Armadas la protección de una zona y negarles herramientas para actuar ante hechos potencialmente delictivos. A su juicio, las nuevas atribuciones serían específicas, temporales y limitadas al territorio comprendido en el decreto de emergencia o catástrofe.
El texto no entregaría una autorización ilimitada. Los controles y registros tendrían que sujetarse a las condiciones establecidas por la legislación, mientras que una detención por flagrancia no permitiría mantener a la persona bajo custodia militar ni iniciar una investigación. El detenido tendría que ser entregado de inmediato a Carabineros o a la PDI.
El alcance de la discusión supera a la Macrozona Sur. En la frontera norte, la custodia militar ya cumple un papel estable frente a los cruces irregulares y el crimen organizado, bajo una habilitación constitucional y normativa que permite controles y registros en zonas delimitadas. La nueva iniciativa extendería facultades semejantes a los territorios afectados por estados de emergencia o catástrofe.
Los resguardos defendidos por el Ejecutivo
Durante la discusión, el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, recalcó que la propuesta no modifica los requisitos legales para efectuar un control de identidad ni altera las normas que regulan la detención por flagrancia. Según explicó, tampoco reduce los mecanismos de control judicial ni cambia las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan derivarse de un uso indebido de las atribuciones.
El argumento del Ejecutivo es que la reforma no crearía procedimientos distintos para los militares, sino que permitiría aplicar herramientas ya reguladas cuando estos se encuentren legalmente desplegados. La diferencia estaría en quién ejecuta el procedimiento y en el contexto excepcional que lo habilita.
Arrau también sostuvo que la propuesta responde a una realidad operativa observada en la Macrozona Sur, la frontera norte y las emergencias provocadas por desastres naturales. En esos escenarios, las Fuerzas Armadas han cumplido tareas de control territorial y protección de la población, pero no siempre cuentan con atribuciones expresas para completar procedimientos surgidos durante el despliegue.
La prolongación de los estados de excepción y el respaldo al papel de las Fuerzas Armadas han instalado una realidad institucional que supera la contingencia inmediata. Las atribuciones discutidas podrían profundizar ese cambio, aunque solo podrían utilizarse mientras exista un estado de excepción vigente.
La controversia constitucional
La principal objeción fue planteada por el diputado Marcos Ilabaca, quien formuló una reserva de constitucionalidad después de la votación. Aunque señaló compartir el propósito de fortalecer la seguridad, advirtió que el proyecto entrega a los militares funciones propias de las fuerzas de orden y seguridad pública sin una habilitación constitucional suficientemente expresa.
El artículo 101 de la Constitución establece que las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. En cambio, reserva a Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería la función de constituir la fuerza pública y garantizar el orden y la seguridad interior. La controversia consiste en determinar si una ley puede ampliar temporalmente las facultades militares o si ese cambio exige una reforma constitucional.
Para quienes respaldan el proyecto, no existiría una sustitución de las policías. Las facultades serían acotadas, solo operarían durante estados de emergencia o catástrofe y obligarían a entregar inmediatamente a los detenidos a las instituciones responsables de la investigación penal.
Sus detractores observan un cambio de mayor profundidad. Controlar identidades, registrar pertenencias e intervenir directamente sobre civiles no constituye una simple tarea de vigilancia, sino el ejercicio de facultades invasivas que requieren capacitación, criterios de proporcionalidad y mecanismos efectivos de supervisión.
El cuestionamiento también apunta a la formación. Los militares están preparados para misiones de defensa y actúan bajo una estructura de mando distinta de la policial. Un control de identidad, en cambio, exige interpretar indicios, resguardar garantías individuales, registrar adecuadamente el procedimiento y responder ante eventuales abusos.
Los límites que deberá definir el Senado
La iniciativa comienza ahora su segundo trámite constitucional. Las facultades todavía no están vigentes y el Senado podrá aprobar el texto, modificarlo o rechazarlo. Si introduce cambios, la propuesta deberá regresar a la Cámara; si ambas corporaciones mantienen diferencias, podría ser necesaria una comisión mixta.
La discusión deberá precisar qué capacitación recibirán los efectivos, cómo se verificará la identidad de las personas, qué protocolos regularán los registros y de qué manera se documentarán los procedimientos. También deberá definir la coordinación con Carabineros y la PDI, especialmente en lugares alejados donde la entrega inmediata puede presentar dificultades operativas.
El debate constitucional tampoco terminará necesariamente en el Congreso. Como la iniciativa modifica una ley orgánica constitucional, las normas que tengan ese carácter deberán ser sometidas al control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional antes de su promulgación. La reserva formulada por Ilabaca puede orientar una controversia específica, pero no es la causa de esa revisión obligatoria.
La propuesta busca resolver una dificultad concreta: militares encargados de controlar un territorio, pero sin todas las herramientas disponibles para las policías. Sin embargo, la solución puede modificar una separación institucional creada precisamente para distinguir las tareas de defensa de las funciones de seguridad interior.
La nueva frontera del poder militar todavía está en trámite. Su alcance dependerá de los resguardos que incorpore el Senado, del examen constitucional posterior y de la capacidad del Congreso para evitar que una atribución extraordinaria termine normalizándose mediante la prolongación de los estados de excepción.



