La Sala revirtió la inadmisibilidad aprobada en comisión y permitió que la iniciativa vuelva a trámite. El proyecto busca mantener la protección legal de las remuneraciones, hasta 56 UF, incluso después de ser depositadas en cuentas bancarias
Por un estrecho margen, la Cámara de Diputadas y Diputados volvió a abrir la puerta al proyecto denominado “Sueldos Protegidos”. La Sala aprobó este miércoles 23 de septiembre la reclamación contra la inadmisibilidad de la iniciativa con 53 votos a favor y 51 en contra, sin abstenciones, permitiendo que la propuesta continúe su primer trámite constitucional.
La votación no significa que el proyecto haya sido aprobado en su contenido. Lo que hizo la Cámara fue revertir la decisión adoptada previamente por la Comisión de Educación, que había considerado que la moción no podía seguir avanzando por abordar, a juicio de quienes respaldaron esa posición, una materia reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El origen del proyecto está directamente relacionado con los embargos impulsados durante este año en procesos de cobranza de deudas asociadas al CAE. Las denuncias de personas cuyos fondos fueron retenidos una vez depositados en cuentas bancarias pusieron el foco sobre una diferencia relevante: la protección que la legislación entrega al salario mientras conserva jurídicamente su carácter de remuneración.
La protección que busca extender el proyecto
Actualmente, el artículo 57 del Código del Trabajo establece como regla general la inembargabilidad de las remuneraciones y permite afectar la parte que exceda las 56 UF. La moción busca precisar que esa protección no desaparezca simplemente porque el empleador haya transferido el sueldo a una cuenta corriente, vista o de ahorro.
El texto propone incorporar un nuevo inciso al artículo 57 para que el dinero mantenga su naturaleza de remuneración después de ser depositado. Además, establece que el origen salarial de esos recursos podrá acreditarse mediante el comprobante de pago o la glosa de la transferencia realizada por el empleador, cuya verificación deberá efectuar la institución depositaria.
Aunque la controversia surgió por las cobranzas del Crédito con Aval del Estado, la redacción es más amplia. La protección sería oponible frente a cualquier acreedor, hasta el límite establecido por la legislación laboral. La iniciativa, ingresada el 8 de junio como moción parlamentaria, es patrocinada por diputados del PC, Frente Amplio, PS, PDG y DC.
La propuesta se sumó a una controversia que durante los últimos meses escaló desde los casos individuales hacia el Congreso. Los reclamos por los procedimientos de cobranza del CAE ya habían llegado a distintas instancias legislativas, mientras parlamentarios solicitaron antecedentes a la Tesorería sobre los criterios utilizados para embargar cuentas bancarias y el resguardo de recursos provenientes de remuneraciones.
La disputa por la admisibilidad
El punto que dividió a la Cámara no fue todavía el mérito de esa protección. En la Comisión de Educación, la inadmisibilidad había sido aprobada por ocho votos contra cinco, luego de que la diputada republicana Paz Charpentier argumentara que limitar las posibilidades de cobranza podría afectar la administración financiera del Estado y, por esa vía, ingresar a un ámbito de iniciativa exclusiva presidencial contemplado en el artículo 65 de la Constitución.
La diputada Daniela Serrano (PC), una de las impulsoras de la moción, defendió una interpretación distinta. Tras conocerse la votación de la Sala, sostuvo que el objetivo es “proteger el sueldo después de ser depositado en una cuenta bancaria” y cuestionó que la discusión de fondo hubiese sido detenida mediante la declaración de inadmisibilidad.
La resolución de la Sala despeja, por ahora, el obstáculo procedimental y permite que el proyecto siga avanzando. Sin embargo, no resuelve todavía la discusión jurídica ni asegura que la propuesta termine convertida en ley. El texto permanece en primer trámite constitucional y deberá enfrentar ahora el debate sobre su articulado, sus alcances y las eventuales objeciones que puedan plantearse durante su tramitación.
Lo que sí cambia con la votación es que el debate deja de estar centrado únicamente en si el Congreso puede tramitar la moción. La discusión vuelve ahora al fondo: hasta dónde debe llegar la protección del salario una vez que ingresa al sistema bancario y cómo se compatibiliza ese resguardo con las facultades de los acreedores y del Estado para cobrar obligaciones pendientes.



