El fallo declaró inconstitucionales normas sobre revisión policial de estudiantes, control de vestimentas, convivencia escolar, admisión y gratuidad universitaria, obligando al Gobierno a rediseñar una de sus principales apuestas en educación.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales normas clave del proyecto de ley Escuelas Protegidas, iniciativa impulsada por el Gobierno para fortalecer la seguridad en establecimientos educacionales y endurecer la respuesta frente a hechos de violencia escolar.
La decisión, adoptada este martes, golpea al menos cuatro artículos del proyecto y llegó pocas horas después de que el TC escuchara los alegatos por los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición y de la Democracia Cristiana contra la iniciativa.
El pronunciamiento recae sobre los requerimientos acumulados Roles N° 17.651-26-CPT y 17.653-26-CPT, ingresados por un grupo de senadoras y senadores, además de diputadas y diputados que cuestionaron la constitucionalidad de disposiciones vinculadas a revisión de mochilas, intervención policial y otras medidas de control dentro de los recintos educacionales.
El fallo marca un revés para el Ejecutivo en una agenda que buscaba instalar una señal de mayor orden y seguridad dentro de las comunidades escolares. La discusión venía ganando espacio en el Congreso a partir del aumento de episodios de violencia escolar, incluyendo propuestas sobre detectores de metales en colegios y nuevas facultades para los establecimientos.
Revisión policial queda fuera del proyecto
Uno de los puntos centrales objetados corresponde al artículo 1° numeral 2, referido al nuevo artículo 16 J incorporado al DFL N° 2 de Educación. Esa norma regulaba la facultad de los sostenedores para incorporar en los reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de estudiantes.
El TC declaró inconstitucional la oración final del inciso noveno, que establecía que, si el padre, madre o apoderado no concurría dentro del plazo y condiciones fijadas por el reglamento interno, el sostenedor debía comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones y requerir su intervención conforme al Código Procesal Penal.
También fue objetado el artículo 2° del proyecto, que incorporaba un nuevo artículo 87 ter al Código Procesal Penal. Dicha disposición permitía a funcionarios de Carabineros y de la PDI revisar vestimentas y efectos personales de estudiantes dentro de establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del recinto, cuando existiera algún indicio de que el estudiante había cometido, intentado cometer o se disponía a cometer un crimen o simple delito.
El punto es políticamente sensible porque tocaba el corazón operativo de Escuelas Protegidas: hasta dónde puede llegar el control dentro de un colegio y bajo qué condiciones puede intervenir la policía frente a estudiantes. El Tribunal no cerró el debate sobre seguridad escolar, pero sí puso un límite constitucional a las fórmulas más duras del proyecto.
Vestimenta, convivencia y admisión escolar
El artículo 5° también fue declarado inconstitucional parcialmente. Esta norma modificaba la Ley de Subvenciones y obligaba a los reglamentos internos a prohibir vestimentas o accesorios que impidieran la identificación facial, junto con aquellos que promovieran, hicieran apología o alusión a la violencia, drogas, conductas delictuales u otras contrarias a la ley.
El Tribunal objetó expresiones de esa disposición y también una regla que calificaba como afectación grave de la convivencia escolar los actos cometidos por estudiantes destinados a impedir la normal realización de clases o provocar la interrupción total o parcial de actividades académicas.
La resolución además alcanzó al Sistema de Admisión Escolar, al declarar inconstitucional el criterio que incorporaba como prioridad no haber sido sancionado con expulsión o cancelación de matrícula por actos que afectaran gravemente la convivencia escolar. Este punto se suma a un debate más amplio sobre selección, mérito y atribuciones de los colegios, que el Gobierno también ha buscado reabrir con cambios al Sistema de Admisión Escolar.
El fallo instala una advertencia para la tramitación legislativa: reforzar la autoridad de los establecimientos puede tener respaldo político, pero las medidas que afecten derechos de estudiantes deberán superar un estándar constitucional más exigente. La seguridad escolar seguirá siendo un eje de presión para el Gobierno, especialmente en comunidades educativas donde la violencia ya se instaló como una preocupación pública, política y gremial.
Gratuidad universitaria también fue objetada
El cuarto punto afectado corresponde al artículo 6°, que modificaba la Ley N° 21.091 de Educación Superior. La norma condicionaba el acceso y permanencia en la gratuidad a no haber sido condenado por sentencia firme por determinados delitos, tanto como requisito de acceso como causal de término del beneficio ya otorgado.
La disposición establecía una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia quedara firme. Con esta decisión, el TC no solo recortó medidas asociadas al control dentro de establecimientos escolares, sino también normas con impacto en educación superior.
El proyecto queda, por tanto, con una estructura más acotada y el Ejecutivo deberá ajustar su estrategia si busca mantener la tramitación de la iniciativa en el Congreso. La ofensiva por mayor seguridad en los colegios continúa abierta, pero ahora sin varias de las herramientas más controvertidas que contenía la propuesta original.
El Pleno estuvo integrado por la presidenta del Tribunal Constitucional, Daniela Marzi Muñoz, junto a las ministras Nancy Yáñez Fuenzalida, María Pía Silva Gallinato, Catalina Lagos Tschorne, Marcela Peredo Rojas y Alejandra Precht Rorris, además de los ministros Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera Muñoz, Héctor Mery Romero y Mario Gómez Montoya.
La señal institucional es clara: el Gobierno podrá insistir en una agenda de seguridad escolar, pero no bajo cualquier diseño normativo. El fallo deja a Escuelas Protegidas sin parte importante de sus herramientas más duras y obliga a La Moneda a reordenar una iniciativa que buscaba responder con mayor firmeza a la violencia en los colegios.
La decisión también se conecta con una discusión educativa más amplia, donde seguridad, financiamiento e infraestructura aparecen cada vez más cruzados. En esa línea, el debate por los recursos del sistema escolar ya había sido advertido por el Colegio de Profesores, especialmente por el impacto de las rebajas presupuestarias en educación.
El fondo de la noticia no está solo en la declaración de inconstitucionalidad, sino en el límite que el TC impuso a la estrategia de seguridad escolar del Ejecutivo: más atribuciones para los establecimientos, sí, pero no bajo cualquier fórmula ni con intervención policial en los términos planteados.



