El Tribunal Constitucional cerró el control preventivo obligatorio, eliminó condiciones para compensar a municipios, frenó una fórmula favorable a cuatro comunas y cerró la última vía ligada al régimen de indemnizaciones por RCA anuladas antes de promulgarse
La megarreforma económica del Gobierno de José Antonio Kast cerró este viernes la etapa de control preventivo obligatorio que todavía mantenía pendiente ante el Tribunal Constitucional, pero lo hizo perdiendo nuevas piezas de su diseño.
El fallo eliminó condiciones incorporadas a la compensación municipal por la exención de contribuciones, bloqueó una fórmula que favorecía temporalmente a cuatro comunas y sacó del texto la última acción judicial ligada al régimen de indemnizaciones por Resoluciones de Calificación Ambiental anuladas.
El efecto más inmediato se producirá en las municipalidades. El proyecto obligaba a cada comuna a reducir en al menos 30% sus tiempos promedio de tramitación de permisos y a cumplir determinadas obligaciones mensuales de información para recibir íntegramente los recursos destinados a compensar la menor recaudación generada por la exención de contribuciones para personas de 65 años o más respecto de su vivienda principal. Ambas condiciones fueron declaradas inconstitucionales.
La decisión toca una materia que acompañó a la reforma prácticamente desde su ingreso al Congreso. En mayo, cerca de 130 alcaldes llegaron a La Moneda para exigir certezas sobre el impacto de la rebaja de contribuciones en los presupuestos comunales, ante el temor de que una política definida a nivel central terminara trasladando parte de su costo hacia municipios con menor capacidad de generar ingresos propios.
El Fondo Común marca el límite
El diseño aprobado por el Congreso había unido dos objetivos. Por una parte, aseguraba una compensación fiscal por los recursos que las municipalidades dejarían de percibir debido a la nueva exención del impuesto territorial. Por otra, utilizaba esa misma compensación para empujar mejoras en la gestión local mediante metas de desempeño administrativo.
Ese segundo componente fue el que chocó con el Tribunal Constitucional. La sentencia no impide que el Estado exija eficiencia, mayor transparencia o reducción de tiempos administrativos. Lo que rechaza es que el acceso a recursos destinados a compensar una pérdida tributaria quede condicionado a indicadores de gestión que no consideran las distintas capacidades institucionales de los municipios.
La diferencia territorial fue central en el razonamiento del fallo. Reducir en 30% los tiempos de permisos no significa lo mismo para una municipalidad con mayor dotación profesional, procesos digitalizados y recursos para modernizar su gestión que para comunas pequeñas, rurales o altamente dependientes del Fondo Común Municipal.
La capacidad para cumplir esas metas depende del personal disponible, el nivel de digitalización, el volumen de solicitudes y los recursos con que cuenta cada administración local. En la práctica, las exigencias podían dejar en peor posición a municipios pequeños, rurales y con alta dependencia del Fondo, justamente aquellos con menor margen para invertir en modernización administrativa.
El resultado concreto es que la compensación se mantiene, pero sin las condiciones que habían sido incorporadas al proyecto. La discusión legislativa sobre este punto había sido especialmente compleja y la Comisión Mixta terminó concentrándose en la fórmula destinada a compensar a los municipios, después de que el mecanismo anterior no obtuviera el respaldo necesario.
Qué cambia con el fallo
| Materia | Qué establecía la megarreforma | Decisión del TC | Efecto |
|---|---|---|---|
| Compensación municipal | Exigía información mensual y reducir al menos 30% los tiempos de permisos | Inconstitucional | La compensación queda sin esas condiciones |
| Fondo Común Municipal | Permitía excluir temporalmente determinados mayores ingresos de los aportes al Fondo durante 2027 y 2028 | Inconstitucional | Se elimina esa segunda vía de compensación |
| RCA anuladas | Mantenía una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago por el monto de una indemnización | Inconstitucional | Se elimina la última acción ligada al régimen indemnizatorio rechazado en agosto |
| Tribunales Ambientales | Modificaba determinadas competencias y mecanismos de reclamación | Conforme en las materias revisadas | Esas disposiciones permanecen |
| Resto del proyecto | Incluye materias tributarias, económicas y de inversión | Sin pronunciamiento en este control | No fueron revisadas bajo esta competencia |
Cuatro comunas y una segunda compensación
El fallo no se detuvo en las condiciones generales impuestas a los municipios. También eliminó una disposición transitoria que durante 2027 y 2028 permitía excluir del aporte al Fondo Común Municipal ciertos mayores ingresos derivados del nuevo sistema de cobranza de patentes comerciales y tarifas de aseo.
Aunque la norma estaba redactada en términos generales, su efecto real alcanzaba únicamente a Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura. Son las cuatro comunas que aportan al Fondo una parte de lo recaudado mediante patentes municipales: Santiago entrega un 55%, mientras Providencia, Las Condes y Vitacura aportan un 65%.
Ahí apareció un segundo problema. Esas cuatro comunas ya quedaban cubiertas por el mecanismo general de compensación fiscal. Permitirles además retener recursos que normalmente debían ingresar al Fondo significaba establecer una segunda compensación por la misma pérdida.
La diferencia no era menor. La primera compensación se financia con recursos fiscales. La segunda habría reducido ingresos del propio Fondo Común Municipal, cuya finalidad es redistribuir recursos entre las comunas del país. Además, se trataba de municipios que se encuentran entre los de mayor capacidad económica, lo que chocaba con la lógica solidaria que sustenta el Fondo.
La exención de contribuciones no cae con este fallo. Tampoco desaparece el mecanismo destinado a cubrir la menor recaudación comunal. Lo que cambia es la forma en que se entregarán esos recursos: sin los requisitos declarados inconstitucionales y sin la excepción temporal que permitía disminuir aportes al Fondo Común.
El frente ambiental
El pronunciamiento también volvió sobre uno de los capítulos que ya había generado una fuerte controversia en agosto: el régimen de indemnizaciones para titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental fuera anulada judicialmente.
En aquella primera etapa, el TC había declarado inconstitucionales las disposiciones que establecían ese derecho a indemnización. Ese fallo ya había recortado parte del diseño ambiental y tributario de la megarreforma, pero una pieza permaneció formalmente dentro del proyecto.
Se trataba del actual artículo 12, que permitía al titular de una RCA anulada y al Ministerio de Hacienda reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago por el monto fijado por un tribunal arbitral.
El problema era que la acción judicial seguía existiendo pese a que el régimen indemnizatorio que le daba sentido ya había sido expulsado. La reclamación formaba parte de un sistema diseñado para determinar el monto de una indemnización por gastos directos, efectivos y no recuperables de un proyecto cuya RCA fuera anulada.
El TC resolvió ahora que mantener esa acción permitiría que una parte del mecanismo previamente declarado inconstitucional sobreviviera por una vía indirecta. Por eso ordenó eliminar también el artículo 12.
No se trata, por tanto, de que las indemnizaciones por RCA anuladas hayan sido eliminadas recién este viernes. Eso ocurrió en agosto. Lo que hace ahora el Tribunal es completar aquella decisión y retirar la última pieza orgánica constitucional que permanecía conectada con ese régimen.
El camino a la promulgación
Con esta sentencia concluye el control preventivo obligatorio pendiente, pero hay una precisión relevante: el TC no declara constitucional toda la megarreforma. Sobre las restantes disposiciones no emitió pronunciamiento bajo este procedimiento porque no corresponden a materias que incidan en leyes orgánicas constitucionales.
El proyecto queda así en condiciones de avanzar hacia su promulgación, pero con una arquitectura distinta de la que salió originalmente del Congreso. El fallo elimina nuevas piezas municipales, termina de cerrar el régimen indemnizatorio ligado a RCA anuladas y mantiene aquellas disposiciones orgánicas constitucionales que superaron el examen.
Para los municipios, la definición tiene un alcance que supera esta reforma. Las metas de eficiencia y reducción de permisos pueden seguir formando parte de la política pública, pero el TC fijó un límite cuando su cumplimiento se intenta vincular a recursos cuyo propósito constitucional es compensar diferencias financieras entre territorios.



