Senadores proponen crear el Defensor de las Personas

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La idea es que el órgano vele por la promoción, tutela, protección y resguardo de los derechos y garantías asegurados por Constitución y los tratados internacionales vigentes, ante actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y de personas naturales o jurídicas que realizan actividades de servicio o utilidad pública


La Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento será la instancia encargada de analizar el proyecto de ley, patrocinado transversalmente, que propone modificar la Carta Fundamental, con el objeto de crear la Defensoría de las Personas, que será designado por el presidente de la República, con acuerdo de la Cámara.

La moción -de autoría de los senadores Francisco Chahuán, Adriana Muñoz, Alejandro Guillier, Juan Ignacio Latorre y Alejandro Navarro- precisa que para que nuestra democracia cumpla cabalmente con los principios que la inspiran, en especial el resguardo y protección de los derechos fundamentales de los habitantes de la nación, es indispensable que la Carta Fundamental contemple el cargo de Defensor de las Personas.


Principales lineamientos

Este nuevo organismo debe tratarse de un ente autónomo, con personalidad jurídica de derecho público que velará por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y en las leyes, ante actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.

La defensoría del pueblo: Qué es y cómo funcionaría si llega a  implementarse en una nueva Constitución - La TerceraEn lo que respecta a su competencia, su carácter genérico debe ser la de defensa y promoción de los derechos e intereses vinculados a las prestaciones del Estado, incluyendo también la defensa de los derechos frente a las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de servicio o utilidad pública. Humanos.

Las atribuciones que deberán entregársele a este organismo deben estar contempladas en la Ley Orgánica Constitucional al efecto.

El Defensor de las Personas deba ser designado por el presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.


 

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