Por Giovanna Gardella, Managing Director de Compliance Global Consulting y ETICPRO
El caso “Muñeca Bielorrusa” no sólo ha golpeado la confianza ciudadana en las instituciones, sino que ha profundizado el desprestigio de un poder del Estado. También ha instalado la sensación de que la corrupción dejó de ser un fenómeno esporádico para convertirse en un riesgo permanente dentro del entramado público-privado chileno.
Sin embargo, más allá del impacto político y judicial, este episodio es una señal de alerta para los directorios y una lección clave sobre el rol del Compliance en las empresas. Fallar en los controles que previenen delitos dentro de una organización ya no es una posibilidad remota, sino una amenaza concreta con consecuencias penales, financieras y reputacionales.
Desde la entrada en vigencia de la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, reforzada en 2023 por la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, el estándar exigido a las empresas cambió drásticamente.
Hoy, una persona jurídica puede ser penalmente responsable por más de 400 delitos, entre ellos lavado de activos, cohecho, soborno, administración desleal, apropiación indebida, delitos medioambientales e informáticos y corrupción entre privados.
No obstante, la normativa también establece un mecanismo de protección: una empresa puede eximirse de responsabilidad penal si cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) efectivamente implementado, acorde a su tamaño, industria, riesgos y recursos.
En el caso “Muñeca Bielorrusa”, uno de los controles que podría haber mitigado los riesgos investigados —como lavado de activos, cohecho, soborno y tráfico de influencias— es el Procedimiento de Diligencia Debida de Contrapartes. Este proceso permite evaluar antecedentes de proveedores y socios, considerando factores como ubicación, montos, giro, morosidad laboral y listas de sancionados internacionales.
La ausencia o ineficacia de este control no solo implicó pérdidas millonarias, sino también un grave daño reputacional. La confianza institucional tarda años en construirse y días en perderse.
Un antecedente relevante es que Belaz ha sido sancionada internacionalmente. En junio de 2021 fue incluida en la lista de sancionados de la Unión Europea, el mismo día por Canadá, y posteriormente por Suiza y Estados Unidos. En marzo de 2023, el Tesoro de EE.UU. incorporó a Belaz y a su CEO en la lista SDN.
Asimismo, el giro de los abogados constituye un factor de alto riesgo, ya que representan a la empresa ante terceros y autoridades. Las acciones de personas políticamente expuestas pueden comprometer a la persona jurídica, lo que refuerza la necesidad de controles preventivos sólidos.
En Chile persiste la percepción de que Compliance es solo un requisito formal, limitado a manuales sin gestión real. No obstante, hoy es un componente estratégico de la gobernanza corporativa, especialmente considerando que la responsabilidad penal puede alcanzar a la alta administración cuando se ignoran señales de alerta.
Finalmente, este caso es un recordatorio para los directorios: respaldar a Compliance no es opcional, sino un mecanismo de protección, transparencia y creación de valor. La pregunta clave ya no es si invertir en Compliance es necesario, sino si las empresas pueden permitirse no hacerlo.
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