Por Cristina Melo, Abogada Laboral
Es un hecho público y ampliamente conocido que el Estado, de manera sistemática, ha encubierto verdaderas relaciones laborales bajo la figura de los llamados “funcionarios a honorarios”, que formalmente son tratadas como prestadores de servicios independientes. Paradójicamente, el mismo Estado que exige a las empresas privadas cumplir la ley laboral de forma estricta, bajo amenaza de elevadas sanciones e indemnizaciones.
Viene entonces a la memoria el conocido principio: “con la vara que mides, serás medido”. Sin embargo, cuando un funcionario a honorarios decide ejercer su derecho y demanda al Estado para que se reconozca judicialmente la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, la reacción defensiva es reveladora.
El Estado no niega necesariamente la subordinación y dependencia, pero intenta diluir sus responsabilidades amparándose en normas administrativas, sosteniendo que dicho reconocimiento no implica la obligación de enterar cotizaciones previsionales.
Esta tesis resulta profundamente preocupante. Más grave aún es constatar que la Corte Suprema se encuentra hoy a solo un voto —y a una eventual integración distinta de la sala— de modificar su criterio jurisprudencial y acoger esta postura estatal.
De ocurrir, serían nuevamente los trabajadores quienes asumirían el costo de una interpretación que privilegia la forma por sobre la realidad, y al empleador público por sobre los derechos previsionales de quienes sostienen el funcionamiento del Estado.
La pregunta, entonces, sigue siendo inevitable: ¿las cotizaciones previsionales son realmente una obligación legal para todos, o solo para algunos?
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