Senador Castro por aprobación del Código de Aguas tras 11 años: “Se han resguardado los derechos de los agricultores”

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Texto legal establece, entre otros puntos, que los derechos de aprovechamiento de aguas podrán extinguirse por su no uso, sea total o parcialmente. En el caso de los derechos consuntivos, el plazo será de cinco años y en el caso de los no consuntivos, será de diez años


Tras más de una década de tramitación en el Parlamento la Reforma al Código de Aguas fue aprobada de manera unánime en el Senado y despachada a ley, por lo que solo queda su promulgación por parte del Ejecutivo. La iniciativa, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados con 129 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, tiene como principal modificación el cambio al modelo de concesiones debido a que los derechos de propiedad se otorgarán a un plazo de 30 años y no indefinidamente, lo que era uno de los puntos más controversiales del proyecto.

Tras la votación, el senador independiente por la Región del Maule y presidente de la Comisión de Agricultura del Senado, Juan Castro Prieto, se mostró satisfecho de lo logrado, ya que “el Código de Aguas llevaba muchos años en el Congreso tramitándose como proyecto de ley y finalmente vio la luz, por lo que estamos tranquilos, creo que se ha resguardado el derecho que tienen los agricultores que llevan muchos años, y la verdad es que eso era una lucha. Había muchos senadores que querían quitar los derechos, que fueran por períodos determinados de tiempo. Fue una gran lucha que dimos y eso nos deja conformes, debería ser Ley de la República en los próximos días o semanas”.

En el mismo sentido, el parlamentario agregó que “estamos contentos porque hubo un momento en que la gente de la izquierda quería quitar los derechos que tienen los regantes, la certeza jurídica, y nosotros insistimos mucho en eso y le pedimos al Ejecutivo que nos ayudara a defender esos derechos de los regantes y los agricultores, porque nunca han especulado con los derechos del agua debido a que la necesitan para poder trabajar y producir, y tuvimos mucho riesgo de perder esa concesión permanente, y eso en lo personal es lo más valioso, quedó que todos los derechos constituidos se van a respetar. La única manera de perderlos sería no usarlos y eso no ocurrirá”.

Finalmente, sobre al periplo del proyecto en el Congreso, el senador Castro sostuvo que “esta ley la trabajamos desde que llegamos nosotros al Congreso, estuvo en la comisión de Agricultura, después pasó a una comisión mixta, la vio también la comisión de Recursos Hídricos, por lo tanto siento que quienes defendemos la agricultura estamos conformes, es una tranquilidad tremenda y las aguas siguen siendo un bien nacional de uso público y el consumo humano tiene la prioridad, eso también está establecido”.


DGA y Concesionarios mineros

Respecto a los nuevos derechos, éstos ahora están sujetos a un plazo y se entenderán por renovados, a no ser que la DGA acredite que no están en uso o que existe una afectación a la fuente. También, se establece que los derechos de aprovechamiento de aguas podrán extinguirse por su no uso, sea total o parcialmente. En el caso de los derechos consuntivos, el plazo será de cinco años y en el caso de los no consuntivos, será de diez años.

Otra modificación es el referido a los concesionarios mineros, quienes deberán informar a la Dirección General de Aguas (DGA) su utilización de las aguas. Aquello tendrá un plazo de 90 días y será prorrogable por solo una vez, para que el organismo evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros, con la restricción, además, de que tales aguas sólo podrán utilizarse en faenas de explotación.

Además, se aprobó la norma que indicaba que en caso de término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas. Adicionalmente, modifica la los derechos de aprovechamiento de aguas, reconoce una nueva categoría de derecho para usos no extractivos o de uso en su fuente y restringe el uso de ciertos derechos de aprovechamiento de aguas en situaciones de escasez. También, se habilita al Presidente de la República para reservar el recurso para fines de preservación ecosistémica, mejoras en la potestad sancionatoria de la Dirección General de Aguas, incorporación de disposiciones sobre aguas subterráneas, gestión sustentable.


 

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