El proyecto ingresado al Senado modifica ocho puntos de la Constitución y entrega nuevas herramientas al Presidente frente al crimen organizado. Su alcance abre una discusión sobre duración, controles políticos y restricciones de derechos bajo el nuevo estado de excepción
La reforma de seguridad ya dejó atrás la primera disputa que provocó dentro del oficialismo y entró a una discusión bastante más profunda: cuánto poder extraordinario debe tener el Ejecutivo para enfrentar al crimen organizado y cuáles serán sus contrapesos. El texto ingresado al Senado contempla ocho modificaciones constitucionales que van desde regímenes penitenciarios especiales hasta un nuevo estado de excepción capaz de restringir derechos fundamentales.
La Moneda consiguió ordenar parcialmente a sus partidos después de modificar algunos de los puntos que habían generado resistencia, especialmente la fórmula sobre prestaciones sociales para condenados. Con el proyecto ya en el Congreso y con suma urgencia, la pregunta dejó de ser únicamente qué normas debían salir del borrador: ahora los parlamentarios deberán resolver hasta dónde pueden llegar las nuevas atribuciones presidenciales.
El Presidente José Antonio Kast marcó la posición del Ejecutivo al firmar la iniciativa y pidió acelerar su tramitación. “El desafío es legislar con rigurosidad y sentido de urgencia”, afirmó ante representantes del Senado, mientras el Gobierno busca que la agenda contra el crimen organizado avance durante este año.
La reforma forma parte de una ofensiva legislativa mayor, con más de 30 iniciativas anunciadas dentro de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo. Pero esta pieza tiene una diferencia sustantiva: no endurece solamente penas o procedimientos, sino que modifica las reglas constitucionales bajo las cuales el Ejecutivo podrá actuar ante amenazas graves a la seguridad pública.
| Principal reforma | Objetivo | Punto de conflicto |
|---|---|---|
| Seguridad pública en el artículo 1° | Consagrarla expresamente como deber constitucional del Estado | Se cuestiona si agrega una obligación real o constitucionaliza un deber ya existente |
| Nuevo estado de excepción de seguridad pública | Intervenir territorios afectados o amenazados gravemente por organizaciones criminales | Duración, causal de activación, amplitud de facultades presidenciales y control del Congreso |
| Restricción de derechos | Facilitar intervenciones extraordinarias contra estructuras criminales | Libertad personal, locomoción, reunión, asociación y comunicaciones pueden ser restringidas |
| Declaración de organizaciones criminales o terroristas | Evitar que en cada proceso deba acreditarse nuevamente la existencia de una organización | Alcance de la potestad presidencial y relación con Fiscalía, Senado y responsabilidad penal individual |
| Regímenes penitenciarios diferenciados | Impedir que cabecillas continúen operando desde las cárceles | Restricciones de visitas, comunicaciones, traslados y beneficios penitenciarios |
| Inhabilidades para condenados | Aumentar las consecuencias para integrantes del crimen organizado | Proporcionalidad de las restricciones y materias que quedarán entregadas posteriormente a la ley |
Las modificaciones forman parte del articulado definitivo contenido en el mensaje presidencial enviado al Senado.
El nuevo poder excepcional del Presidente
El punto que concentra las mayores atribuciones está en la creación del estado de excepción constitucional de seguridad pública. El Presidente podrá decretarlo cuando exista una amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando ésta haya sido gravemente afectada, determinando específicamente las zonas sometidas al régimen.
La duración tampoco será menor. Podrá extenderse inicialmente por hasta 120 días y ser prorrogado por el Presidente por otro período equivalente. Las extensiones posteriores requerirán acuerdo del Congreso, lo que abre la posibilidad de mantener el régimen durante hasta 240 días antes de que una nueva prolongación dependa necesariamente de una autorización parlamentaria.
Para el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, esa amplitud responde a la necesidad de actuar sobre zonas donde las herramientas habituales han perdido eficacia. El secretario de Estado definió el mecanismo como una fórmula para realizar “intervenciones profundas, temporales y con rendición de cuentas” en sectores donde operen estructuras criminales o terroristas de difícil penetración.
La excepcionalidad tendrá efectos concretos. Durante su aplicación, el Presidente podrá suspender o restringir la libertad personal, la locomoción y el derecho de reunión, además de limitar la asociación, intervenir comunicaciones y disponer requisiciones de bienes. Las zonas afectadas quedarán bajo un Oficial General designado por el Mandatario y una futura ley orgánica deberá regular las facultades policiales y la colaboración que puedan prestar las Fuerzas Armadas.
Ese diseño explica por qué el debate no se agota en la necesidad de recuperar territorios controlados por organizaciones criminales. La discusión legislativa deberá definir cuánto margen tendrá el Ejecutivo para actuar sin autorización previa del Congreso y qué controles acompañarán facultades capaces de afectar derechos constitucionales durante varios meses.
Organizaciones criminales, cárceles e inhabilidades
La reforma también entrega al Presidente una atribución hasta ahora inexistente: podrá declarar que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado, previo informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional. La resolución necesitará posteriormente la aprobación de dos tercios de los senadores en ejercicio, en una sesión secreta y dentro de un plazo de cinco días.
El proyecto complementa esa herramienta con registros de organizaciones criminales. Su existencia busca facilitar la persecución de estructuras cuya naturaleza debe ser acreditada actualmente dentro de las investigaciones, pero mantiene una salvaguarda: Fiscalía deberá seguir demostrando individualmente la participación de cada imputado y su responsabilidad penal.
También se endurece el tratamiento de quienes sean condenados por crimen organizado o terrorismo. Gendarmería podrá establecer regímenes diferenciados para restringir comunicaciones, visitas, traslados y beneficios cuando exista riesgo de que un interno continúe coordinando actividades ilícitas desde la cárcel. Los condenados por delitos vinculados al crimen organizado quedarán además inhabilitados perpetuamente para ejercer cargos o funciones públicas.
Uno de los cambios introducidos antes del ingreso buscó descomprimir precisamente este punto. El borrador inicial había abierto la posibilidad de una exclusión general de prestaciones estatales para determinados condenados, pero la fórmula definitiva dejó a una futura ley de quórum calificado la definición de restricciones específicas. Arrau precisó que se tratará de “inhabilidades particulares y no generales”.
El oficialismo apoya, pero mantiene preguntas
La modificación permitió recuperar respaldo dentro de la propia coalición. El presidente de la UDI, diputado Guillermo Ramírez, había advertido que materias propias de ley estaban siendo llevadas innecesariamente a la Constitución. Después de las correcciones realizadas por La Moneda, cambió su evaluación y anticipó que la reforma tendrá un “amplísimo apoyo” en ambas cámaras.
Las dudas, sin embargo, no desaparecieron completamente. La presidenta de RN, senadora Andrea Balladares, valoró que el Gobierno pusiera la seguridad entre sus prioridades, pero sostuvo que el proyecto todavía tiene “hartas dudas” y que existe espacio para mejorarlo durante la discusión parlamentaria. También pidió escuchar a constitucionalistas antes de cerrar una posición definitiva de su partido.
Desde la presidencia del Senado, Paulina Núñez defendió que la seguridad pública quede establecida como una responsabilidad permanente del Estado y llamó a construir un acuerdo transversal. Su posición convive con advertencias que ya aparecieron dentro de la propia Cámara Alta sobre los límites de las herramientas propuestas.
La senadora Loreto Carvajal, desde la oposición, resumió esa tensión al advertir que “hay una necesidad urgente de más seguridad, pero no puede ser a todo evento”. Su reparo apunta directamente a uno de los nudos que deberá resolver la tramitación: cómo aumentar la capacidad del Estado sin convertir la excepcionalidad en una fórmula con controles insuficientes.
La oposición pone el foco en los derechos
En la Cámara, las primeras respuestas fueron más duras. La diputada y presidenta del Frente Amplio, Gael Yeomans, cuestionó que una reforma constitucional sea la herramienta adecuada y sostuvo que “no se garantiza más seguridad por restringir más derechos”. También reclamó mayor énfasis en persecución financiera, investigación y levantamiento del secreto bancario para enfrentar al narcotráfico.
El presidente del PPD, diputado Raúl Soto, llevó el cuestionamiento al terreno institucional y advirtió que la reforma “podría representar un riesgo para la democracia” si altera equilibrios que corresponden a la Constitución. Al mismo tiempo, expresó disposición a avanzar en normas legales contra el narcotráfico y el crimen organizado.
Las diferencias anticipan una tramitación en que el Gobierno no podrá descansar únicamente en los votos de sus aliados. La reforma necesita cuatro séptimos de los parlamentarios en ejercicio, equivalente a 29 votos en el Senado y 89 en la Cámara, por lo que el Ejecutivo deberá construir acuerdos más allá del oficialismo para convertir las nuevas facultades en norma constitucional.
El Congreso tendrá así que resolver una discusión menos simple que escoger entre seguridad y derechos. El punto será definir qué herramientas excepcionales necesita el Ejecutivo frente a organizaciones capaces de controlar territorios, cuánto tiempo podrá utilizarlas y qué instituciones deberán controlar su ejercicio. Ahí está el núcleo político de una reforma que busca fortalecer la respuesta contra el crimen organizado, pero que al hacerlo también modifica la distribución constitucional del poder.
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