Congreso despacha a Ley segundo retiro del 10% desde Fondos de Pensiones

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Con 41 votos a favor y una abstención, se aprobaron las enmiendas introducidas por los diputados, por lo que el retiro de fondos no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, y sólo quienes perciban rentas mensuales superiores a 1,5 millones deberán pagar impuestos


La Sala del Senado despachó a ley el proyecto que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales, el cual tiene por objetivo central el mitigar los efectos económicos derivados de la pandemia del coronavirus.

La serie de cambios realizados por la Cámara de Diputados fueron respaldados por el pleno del Senado, por lo que la iniciativa impulsada desde el Ejecutivo quedó en condiciones de ser firmado por el Presidente Piñera y, con ello, convertirse en Ley de la República.

Con 41 votos a favor y una abstención, se aprobaron las enmiendas introducidas por los diputados y diputadas. Luego, se pidió votación separada de los artículos 4, 5 y 6 nuevos referidos al pago de deudas originadas por obligaciones alimenticias, aspectos que deberán zanjar los Tribunales de Familia. Estas disposiciones se aprobaron por 28 votos a favor y 10 abstenciones.

El texto aprobado señala que excepcionalmente y, en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Asimismo, establece que el mencionado retiro no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.

Se destaca que para efectos de ejercer el derecho establecido en la presente ley, se considerará como afiliado a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Por otra parte, se estipula que estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).

Uno de los aspectos controversiales de la propuesta del Gobierno tenía que ver con el pago de impuestos, no obstante el Congreso estableció que no pagarán impuestos por este retiro, las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones mensuales de pesos (renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).

Respecto de la entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar, se determinó que será un 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP, y el 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.

Destacar finalmente que si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.


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