La iniciativa busca certificar origen y trazabilidad de los áridos, fortalecer la fiscalización y compatibilizar desarrollo con protección ambiental
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley el proyecto que regula la extracción de áridos, tras aprobar por 123 votos a favor y cuatro abstenciones el informe de la Comisión Mixta. Con ello, el texto quedó en condiciones de ser remitido al Ejecutivo para su promulgación, estableciendo un marco regulatorio para una actividad estratégica para la construcción de viviendas e infraestructura pública.
En ese contexto, la iniciativa —originada en dos mociones refundidas— busca normar la actividad, certificar su origen y trazabilidad, y definir zonas de prohibición de extracción, mecanismos de fiscalización y planes de cierre en los lugares que determine la autoridad.
Asimismo, fija sanciones por extracciones ilegales, fortaleciendo el control estatal sobre un sector con impactos ambientales y territoriales.
La ministra de Obras Públicas, Jessica López, indicó que se establece un marco regulatorio nuevo y uniforme, con nuevas atribuciones para la DOH, la cual tendrá un rol central en las autorizaciones y en la creación de un registro público. Asimismo, destacó la distinción entre extracción de menor y mayor tamaño, la fijación de sanciones y el refuerzo de la fiscalización.
Nueva ley de áridos: atribuciones, definiciones y procedimiento
Por su parte, la norma que será promulgada establece nuevas atribuciones para la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas y crea un procedimiento unificado para autorizar la extracción en cauces naturales y sus zonas de regulación anexa. Además, define a los áridos como material pétreo inerte con relación aglomerante utilizado en morteros, hormigones y mezclas asfálticas, incluyendo arcillas superficiales, arenas, ripios, gravas y rocas, entre otros.
Asimismo, se detallan los requisitos de habilitación técnica. La DOH deberá notificar el informe fundado de factibilidad técnica dentro de dos días hábiles desde su emisión. Luego, dentro de diez días hábiles desde la notificación, la dirección podrá solicitar aclaraciones, practicar inspecciones oculares y requerir antecedentes al solicitante o a la municipalidad, los que deberán responderse en quince días hábiles, prorrogables por una sola vez. Vencidos los plazos, el procedimiento continúa y la DOH resuelve sin más trámite.
En la misma línea, la ley exige antecedentes técnicos específicos, entre ellos planos topográficos georreferenciados del área afectada, una memoria de extracción con descripción del proyecto y un plan de cierre, además de eventuales estudios de riesgo y medidas de mitigación o reparación de impactos.
Por otra parte, el texto distingue entre extracción mecanizada menor y mayor. La menor corresponde a proyectos cuyo volumen no supere los 30 mil metros cúbicos durante su vida útil, tanto en cauces naturales como en zonas de regulación anexa; en cambio, las extracciones mecanizadas mayores son aquellas que superan dicho umbral, quedando sujetas a exigencias acordes a su escala.
Fiscalización y sanciones por extracción ilegal
Asimismo, la norma incorpora un régimen sancionatorio penal para la reincidencia. Quien reitere la extracción de áridos sin autorización o habilitación técnica favorable será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), cuando haya sido sancionado administrativamente en más de una oportunidad por la misma conducta dentro de los dos años anteriores. Esta pena se aplicará sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente, considerando para su determinación la ubicación y el volumen de la extracción.
Asimismo, se destacó que regular no equivale a prohibir, sino a compatibilizar crecimiento y sustentabilidad. Se valoró la existencia de reglas, la mejora de la trazabilidad y el fortalecimiento de la fiscalización, como ejes del nuevo marco legal.



