El tribunal rechazó la reclamación de la empresa y confirmó multa superior a $4 mil millones impuesta por la SMA, por incumplimientos a la RCA vinculados al tratamiento de líquidos percolados
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por KDM S.A. y confirmó la multa de 4.984 Unidades Tributarias Anuales (UTA) —equivalente a más de $4 mil millones— aplicada al relleno sanitario Loma Los Colorados, ubicado en la comuna de Tiltil, por incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
En ese contexto, el tribunal ratificó la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la cual se originó por no implementar dos de las tres vías de tratamiento y eliminación de líquidos percolados comprometidas en la RCA del proyecto. En su fallo, el Tribunal señaló que “los actos impugnados se encuentran ajustados a derecho, no advirtiéndose vicios de legalidad ni desproporcionalidad en la sanción aplicada”, luego de analizar las controversias planteadas por la empresa.
Asimismo, el pronunciamiento concluyó que la SMA formuló debidamente el cargo imputado a KDM S.A., indicando que “la motivación de dicho cargo resulta suficiente y congruente con los hechos constatados en las actividades de fiscalización”, descartando cuestionamientos sobre una eventual falta de congruencia o errores en la configuración de la infracción.
Rol de la SMA y análisis del procedimiento
El Tribunal constató que la SMA actuó dentro de sus facultades legales, respondiendo a denuncias consideradas revestidas de seriedad y mérito suficiente. Según la sentencia, el organismo desarrolló las diligencias de investigación pertinentes y determinó el hecho infraccional con base en los antecedentes recabados, “sin que se adviertan vicios de legalidad en dicho proceder”.
La resolución fue adoptada por una sala integrada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quien estuvo a cargo de la redacción del fallo.
En cuanto a la multa, el Tribunal revisó el razonamiento de la SMA al ponderar las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), específicamente los literales i), c) y f), utilizados para determinar el monto final de la sanción.
Fundamentación de la multa y proporcionalidad
El fallo determinó que la clasificación de la infracción como una vulneración grave al sistema jurídico de protección ambiental se ajusta a los criterios normativos y jurisprudenciales vigentes, considerando el tipo de norma infringida y las características del incumplimiento. Asimismo, el Tribunal concluyó que el cálculo del beneficio económico se encuentra debidamente fundado, sin evidenciar errores metodológicos ni infracción a la prohibición de reformatio in peius.
En la misma línea, el análisis indicó que la ponderación de la capacidad económica de KDM S.A. fue correctamente realizada sobre la base de la información financiera aportada por la empresa, sin vulnerar el principio de proporcionalidad. En consecuencia, el fallo señala que “se descartan los vicios alegados y el cuestionamiento a la proporcionalidad de la sanción impuesta”.
Finalmente, el Tribunal desestimó las alegaciones relativas a una supuesta vulneración del debido proceso, estableciendo que el procedimiento sancionatorio no presentó dilaciones injustificadas, considerando la complejidad del caso y las diligencias investigativas realizadas, y que las notificaciones se ajustaron a las disposiciones legales aplicables.
Antecedentes del caso
El procedimiento sancionatorio se inició el 16 de mayo de 2019, cuando la SMA formuló un cargo contra KDM S.A. por incumplimiento de la RCA del proyecto “Mejora al sistema de tratamiento de Riles Relleno Sanitario Loma Los Colorados y desarrollo alternativa del tratamiento terciario”. Posteriormente, el 18 de junio de 2019, la empresa presentó sus descargos.
El 3 de junio de 2022, la SMA resolvió el procedimiento, clasificando la infracción como grave y aplicando una multa de 5.000 UTA, decisión frente a la cual KDM interpuso un recurso de reposición el 12 de julio de 2022. Este fue acogido parcialmente el 11 de julio de 2024, reduciendo la sanción a 4.984 UTA, monto que finalmente fue confirmado por el Segundo Tribunal Ambiental tras la reclamación presentada el 29 de julio de 2024.



