El gobernador de La Araucanía cuestionó la propuesta del SAG para actualizar la comercialización de semillas corrientes y pidió retirarla. El Servicio sostiene que la norma ordena mercado regulado desde 1977, sin afectar intercambios ancestrales no comerciales
En un trafkintü las semillas cambian de manos sin seguir necesariamente las reglas de una compraventa. Se intercambian variedades, productos y conocimientos que han circulado durante generaciones entre familias y comunidades. Esa práctica, profundamente arraigada en La Araucanía, quedó ahora en medio de una discusión bastante menos ancestral: hasta dónde puede llegar una regulación administrativa diseñada para ordenar el mercado de semillas.
El gobernador regional, René Saffirio, entró de lleno en esa controversia y pidió al Gobierno retirar el proyecto de resolución que el Servicio Agrícola y Ganadero sometió a consulta pública para actualizar las exigencias aplicables a la comercialización de semillas corrientes.
“Nos preocupa la iniciativa del Servicio Agrícola y Ganadero que busca dictar una resolución, no una ley, para administrativamente rigidizar la comercialización y el intercambio de semillas. Nosotros pretendemos que el Gobierno retire su intención de dictar una resolución que no reconoce la diversidad en el tráfico de semillas respecto de los grandes consorcios alimentarios en relación con lo que ocurre con el intercambio en el mundo indígena”, sostuvo Saffirio.
Su cuestionamiento instala una discusión política, pero también jurídica. La propuesta del SAG no nace en un vacío legal. Se sustenta principalmente en el Decreto Ley N° 1.764 de 1977, que regula la investigación, producción y comercio de semillas; en el Decreto Supremo N° 188 de 1978, que reglamenta esa legislación; y en la Ley N° 18.755, orgánica del propio Servicio. Es ese marco el que entrega al SAG facultades para fiscalizar el mercado y dictar disposiciones destinadas a aplicar la normativa sobre semillas.
Qué cambia realmente la propuesta
Tampoco se parte desde cero. Desde 2022 está vigente la Resolución N° 3.080 del SAG, que ya fija requisitos de germinación, pureza, envasado y etiquetado para las semillas corrientes. El nuevo proyecto pretende reemplazar esa resolución, reunir las exigencias en un solo cuerpo y adaptarlas a formas de venta que han crecido con fuerza, especialmente el comercio digital.
La “semilla corriente”, en términos de la propia normativa, es aquella que sin ser certificada cumple los requisitos establecidos para poder ser comercializada. La propuesta mantiene exigencias sobre pureza, germinación, identidad varietal, envasado, etiquetado, almacenamiento y trazabilidad. Para determinadas variedades agrícolas exige además su incorporación a la Lista de Variedades Oficialmente Descritas del SAG, aunque contempla excepciones para especies hortícolas y ornamentales.
El cambio que el Servicio identifica como efectivamente nuevo es otro: la inscripción obligatoria de quienes comercialicen semillas en un listado administrado por el SAG. La obligación alcanzaría a personas y empresas que vendan en establecimientos físicos y también a quienes operen mediante plataformas electrónicas. El proyecto contempla un año desde su publicación para efectuar esa inscripción.
Ahí aparece uno de los aspectos centrales de la discusión. El proyecto define el comercio de semillas como la venta, la tenencia destinada a la venta y también cualquier cesión, entrega o transmisión realizada con fines de explotación comercial, exista o no un pago. Es precisamente el alcance de esa definición el que despertó reparos entre organizaciones campesinas e indígenas.
Comercio para el SAG, intercambio para las comunidades
Saffirio concentra su crítica en esa frontera. Su planteamiento es que una regulación destinada al mercado no puede terminar alcanzando prácticas cuya naturaleza es distinta.
“Ese intercambio que ejecutan los pueblos indígenas a través de los trafkintü no es compraventa, no es comercialización, es intercambio”, afirmó el gobernador, quien sostuvo que una práctica de esas características “no puede ser considerada dentro de la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero”.
El SAG responde que esa interpretación no corresponde al propósito de la propuesta. El organismo asegura que las obligaciones se aplican exclusivamente a actividades comerciales y que agricultores, familias y comunidades podrán continuar conservando, compartiendo e intercambiando semillas cuando no exista finalidad comercial. También señala expresamente que el proyecto no crea restricciones adicionales para semillas campesinas, criollas, tradicionales o ancestrales.
Pero el propio Servicio introdujo una precisión que ayuda a explicar por qué la controversia no está completamente cerrada. Durante la consulta pública reconoció que la redacción de algunos artículos puede generar interpretaciones diferentes al objetivo perseguido y aseguró que las observaciones recibidas serán consideradas para despejar esas ambigüedades en el texto definitivo.
Esa admisión mueve el debate hacia un terreno más concreto. Ya no se trata solamente de lo que el SAG dice que pretende hacer, sino de cómo quedará escrita finalmente la resolución y qué margen dejará para su interpretación cuando corresponda fiscalizarla.
Una regulación con capacidad de fiscalización y sanción
No es una diferencia menor. La propuesta entrega al SAG facultades para controlar el cumplimiento de las obligaciones durante la comercialización. Ante un lote que no cumpla los requisitos, un inspector puede disponer temporalmente la prohibición de venta o enajenación, mientras las infracciones quedan sujetas al régimen sancionatorio establecido en el Decreto Ley N° 1.764, su reglamento y la legislación de protección agrícola.
Por eso, para Saffirio el problema debe resolverse antes de que la propuesta adquiera vigencia. “Nosotros pretendemos que el Gobierno retire su intención de dictar una resolución que no reconoce la diversidad en el tráfico de semillas respecto de los grandes consorcios alimentarios en relación con lo que ocurre con el intercambio en el mundo indígena”, insistió.
El gobernador vinculó además su crítica con el debate sobre alimentación genéticamente modificada. “La industria de alimentos nos ha transformado en rehenes del consumo de la alimentación modificada genéticamente”, señaló.
Ese planteamiento corresponde a una discusión distinta desde el punto de vista normativo: el proyecto actualmente cuestionado no regula el uso ni el comercio de semillas transgénicas, materia que el propio SAG señala que cuenta con regulación específica.
La consulta pública cerró el 10 de agosto y, hasta ahora, lo que existe sigue siendo un proyecto. La propia propuesta establece que solo entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial y que, en ese momento, derogará la Resolución N° 3.080 de 2022.
Será entonces en la redacción final donde se juegue buena parte del conflicto abierto en La Araucanía. El SAG tiene facultades legales para ordenar y fiscalizar el comercio de semillas. La discusión es si la norma que dicte dejará fuera, sin zonas grises, aquello que no forma parte de ese comercio. Para Saffirio, el trafkintü pertenece inequívocamente a ese otro mundo: el de una semilla que circula como alimento, patrimonio y vínculo entre comunidades, no como mercancía.
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