Ofician a mil 100 entidades públicas recordando deberes de trasparencia activa y gestión documental

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Después de una acusación de eventual borrado de documentos que explicaban diversos aspectos del TPP11 en medios de comunicación, el Consejo para la Transparencia indicó que “es fundamental la gestión documental y la transparencia proactiva, puesto que “si no es simple acceder a la información no promovemos diálogos informados”


Tras difundirse en redes sociales y notas de prensa acusaciones asociadas al borrado de documentos relativos al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico o TPP11 en la web de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales (Subrei), el Consejo para la Transparencia ofició a más de 1100 organismos de la administración del Estado para subrayar sus deberes legales en materia de transparencia activa y las obligaciones que éstos tienen de mantener disponible información de manera permanente y actualizada en sus sitios web.

Además, detalló en la comunicación que ante incumplimientos a obligaciones en estas materias, cualquier persona puede reclamar ante el organismo, conforme a lo que estable la Ley de Transparencia.

Al respecto, Francisco Leturia, resaltó que “Aquí existe un principio fundamental asociado a la confianza de la ciudadanía en la información y fundamentos de las decisiones que se toman. Tenemos que trabajar en pro de la transparencia proactiva, y más allá de tener disposiciones que obligan a los organismos públicos a entregar cierta información, hay que mantener información disponible, de fácil acceso y clara”.

En el documento se mencionan aspectos centrales del derecho de acceso a la información pública, explicando que éste comprende actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos así como información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte salvo las excepciones que establece la norma. Sobre su ejercicio, especifica que tras solicitudes de acceso a la información que no se respondan acorde a los plazos o excepciones que contempla la norma, se puede presentar un amparo ante el Consejo.

El CPLT planteó además el valor de la gestión documental para un adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía. Establece que es “fundamental que las entidades públicas implementen un adecuado sistema de gestión documental que pueda hacerse cargo de la información generada en el cumplimiento de sus funciones y de las solicitudes en ejercicio del derecho de acceso a la información pública”. “Es fundamental la gestión de documentos y la transparencia proactiva por parte de las instituciones. Si no es simple acceder a la información no promovemos diálogos informados”, expresa el documento.

Éste, puntualiza el oficio, debe considerar “todo el ciclo de vida de los documentos, desde su creación hasta que se disponga su archivo o eliminación, conforme reglas preestablecidas y que permitan un adecuado control y registro de todas las gestiones que se realicen al respecto”.

Finalmente, el Consejo recomienda que en materias de interés público “la información se disponga públicamente en los sitios web respectivos, de manera actualizada y oportuna, en un lugar destacado y de fácil acceso a la ciudadanía”. Subraya el uso de un lenguaje claro y comprensible, de forma sistematizada y en formato de datos abiertos y reutilizable, cuando así corresponda. De esta forma, los órganos promoverán de manera proactiva el acceso a la información pública, facilitando su conocimiento por parte de la ciudadanía.


 

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