La Resolución N° 3 de 2026 redefine actos sujetos a control previo, fija nuevos montos en contratos y transferencias, e incorpora un capítulo especial para municipalidades, elevando el estándar de probidad y focalizando la fiscalización en decisiones de mayor impacto
La Contraloría General de la República publicó la Resolución N° 3 de 2026, normativa que establece un nuevo marco para el trámite de toma de razón, redefiniendo qué actos de ministerios, empresas públicas y municipalidades deberán someterse a control previo de legalidad. La medida comenzará a regir el 1 de junio de 2026.
El organismo recordó que, conforme a los artículos 98 y 99 de la Constitución, le corresponde ejercer el control preventivo de legalidad de los actos de la Administración del Estado, mecanismo destinado a resguardar la probidad y el correcto uso de los recursos públicos. La alta carga administrativa y la creciente complejidad de decisiones presupuestarias llevaron a focalizar el control en materias consideradas esenciales.
La nueva normativa reemplaza las reglas vigentes desde 2024 y actualiza criterios de exención, montos y procedimientos, buscando equilibrar agilidad administrativa con resguardo jurídico.
Nuevos actos sujetos a toma de razón
Entre los actos que deberán someterse a revisión previa se encuentran aquellos que aprueben normas, instrucciones y orientaciones de aplicación general dictadas por ministerios, así como acuerdos de Corfo, del Sistema de Empresas Públicas (SEP) y de empresas estatales que impliquen aumentos o disminuciones de la participación del Estado en sociedades.
En materia contractual, se estableció que aportes o transferencias superiores a 8.000 UTM deberán pasar por control previo, con excepciones específicas asociadas a emergencias y bonificaciones reguladas por ley. Asimismo, se redefinieron los montos que obligan a control en contratos de bienes y servicios, obras públicas y consultorías, distinguiendo según el mecanismo de contratación.
La resolución también precisa que cuando un acto sea tomado razón con observaciones, deberá notificarse o publicarse junto al oficio respectivo, reforzando estándares de transparencia administrativa.
Capítulo especial para municipalidades
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de un Título III dedicado exclusivamente a materias municipales. Deberán someterse a toma de razón los reglamentos que creen o modifiquen plantas municipales, además de las bases y adjudicaciones de contratos de recolección de residuos, incluidos tratos directos excepcionales.
Determinados decretos alcaldicios quedarán exentos del control previo, pero deberán enviarse a registro dentro de 15 días hábiles. Entre ellos figuran nombramientos, designaciones, sanciones disciplinarias y decisiones relativas a personal, remuneraciones y materias de probidad.
Con estos ajustes, la Contraloría busca priorizar el control en decisiones de mayor impacto fiscal y normativo, fortaleciendo el estándar preventivo sin paralizar la gestión cotidiana de los órganos públicos.
Un cambio estructural en la arquitectura de control
La Resolución N° 3 no solo redefine montos y procedimientos; introduce una señal institucional clara respecto del alcance del control preventivo en un Estado con creciente complejidad operativa y presupuestaria.
El nuevo marco impactará directamente la gestión de ministerios, servicios descentralizados y gobiernos locales, obligando a revisar prácticas administrativas, contratos y transferencias bajo un estándar reforzado de legalidad y probidad.
Desde junio, el desafío estará en equilibrar eficiencia y fiscalización, garantizando que el control previo siga siendo una herramienta de resguardo institucional y no un obstáculo a la gestión pública.



