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Editorial

Crímenes de lesa humanidad: la peligrosa comodidad “administrativa” de rebajar condenas

Poder y Liderazgo25 de octubre de 2026Actualizado:26 de octubre de 2026
Montaje editorial sobre rebajas de condena por crímenes de la dictadura.
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Mientras la controversia por las rebajas de condena domina la agenda, las resoluciones que alcanzan a presos de Punta Peuco exigen respuestas propias. La política no puede relegar las obligaciones de verdad y justicia del Estado chileno

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Por Richard Andrade C. Director de Poderyliderazgo.cl

La controversia por las 56 rebajas de condena concedidas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores concentró buena parte de la atención política y mediática. Parlamentarios anunciaron acciones fiscalizadoras, el Gobierno comprometió reformas legales y el ministro de Justicia, Fernando Rabat, quedó bajo cuestionamiento.

Pero en medio de esa discusión surgió otro antecedente que merece un examen más profundo: tres decretos por secuestro calificado y tortura, dos de ellos correspondientes a internos de Punta Peuco. Decisiones que volvieron a poner sobre la mesa una cuestión que Chile todavía no resuelve satisfactoriamente: el cumplimiento efectivo de las penas por crímenes cometidos durante la dictadura.

No se trata de comparar delitos ni de cuestionar la atención que recibió la primera controversia. El problema está en aquello que la discusión política parece dejar al margen. Las investigaciones periodísticas revelaron las rebajas vinculadas a crímenes de la dictadura, pero sus consecuencias no alcanzaron un protagonismo equivalente en las respuestas institucionales.

Y ese contraste resulta inquietante: mientras se anuncian modificaciones legales y se exigen responsabilidades, las decisiones relacionadas con condenas por graves violaciones a los derechos humanos parecen encontrar una explicación suficiente en la aplicación administrativa de la ley.


Una discusión que viene desde la política

El debate tiene antecedentes conocidos. Durante la campaña presidencial, José Antonio Kast abrió la posibilidad de evaluar indultos individuales por razones humanitarias, mientras dirigentes de su sector defendieron mecanismos de conmutación de penas. Posteriormente, el Senado aprobó en general una iniciativa que podría modificar el cumplimiento de determinadas condenas.

Aquel debate sobre Punta Peuco y los beneficios penitenciarios anticipó una controversia que hoy adquiere otra dimensión. Aunque indultos, conmutaciones y rebajas administrativas son mecanismos distintos, todos obligan a examinar las garantías que el Estado debe preservar frente a graves violaciones a los derechos humanos.

Rabat defendió las reducciones argumentando que se ajustan a la legislación y que gobiernos anteriores también concedieron beneficios similares. Pero invocar precedentes no reemplaza la obligación de explicar las decisiones actuales.

Tampoco corresponde transformar las responsabilidades del Estado en una contabilidad partidaria donde cada administración justifique sus actuaciones recordando las de sus antecesores. Más allá de las posiciones de Kast y su sector, lo verdaderamente importante es establecer qué criterios deben prevalecer cuando se modifica el cumplimiento de penas por crímenes de la dictadura.


La pena se reduce, la verdad sigue pendiente

El caso de César Luis Acuña Luengo expone con crudeza lo que está en juego. El exagente de la CNI, condenado por el secuestro calificado de cinco personas desaparecidas en 1987, obtuvo una reducción de 19 meses mediante un decreto firmado en mayo de 2026. Su fecha de cumplimiento pasó de mayo de 2027 a octubre de 2025. Los restos de las víctimas todavía no aparecen. Mientras el Estado encontró fundamentos para descontar un año y siete meses de prisión, las familias continúan esperando conocer el destino de sus seres queridos.

La Corte de Apelaciones ordenó al Ministerio pronunciarse sobre aquella solicitud, pero no le exigió expresamente conceder el beneficio. La decisión requiere, por tanto, una explicación rigurosa sobre sus fundamentos y los requisitos acreditados.

Los condenados conservan sus garantías fundamentales, pero la Corte Interamericana también estableció que la ejecución de las penas debe considerar los derechos de las víctimas y evitar beneficios indebidos que puedan favorecer la impunidad. La legalidad de un procedimiento no elimina la responsabilidad de examinar sus consecuencias.


Una obligación que ningún gobierno puede relativizar

Aquí radica el problema de fondo. Los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura involucraron al propio aparato estatal. No fueron solamente actuaciones individuales, sino parte de una estructura de represión que utilizó instituciones y recursos públicos para perseguir, torturar, ejecutar y hacer desaparecer personas.

Precisamente por eso, la responsabilidad de garantizar justicia, verdad y reparación compromete de manera permanente al Estado chileno. No depende de las convicciones de Kast ni de quienes gobernaron antes. Tampoco debería depender de cuánto espacio ocupe el asunto en los titulares.

La clase política debe fiscalizar estas decisiones y el Gobierno transparentar los decretos, sus fundamentos y los criterios utilizados. También corresponde al periodismo mantener el escrutinio sobre sus consecuencias. Los testimonios y antecedentes de las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura recuerdan cuánto costó conseguir condenas y cuántas familias todavía esperan respuestas.

La verdadera comodidad “administrativa” aparece cuando el cumplimiento de penas por crímenes de lesa humanidad puede reducirse a una explicación burocrática, mientras la discusión pública pierde de vista las obligaciones del Estado.

Chile tardó décadas en conseguir justicia. No puede permitir que el sentido de aquellas sentencias se diluya entre decretos, cálculos políticos y silencios institucionales.


 

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