Avanza proyecto que perfecciona marco normativo del uso de las aguas

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La Sala del Senado despachó en particular la iniciativa que introduce modificaciones a la institucionalidad que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones


En condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto que modifica el actual marco regulatorio que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

Ello, luego que la Sala concluyera el análisis en particular de la iniciativa, que tiene por objeto adecuar las instancias institucionales y normativas que regulan el uso del agua, para garantizar la seguridad hídrica y aplicar una efectiva administración integrada de este recurso, que permita una gestión eficiente, eficaz, sustentable y participativa del recurso.

En la oportunidad, hicieron uso de la palabra los senadores Juan Antonio Coloma, Adriana Muñoz, Juan Pablo Letelier, Antonio Horvath, Jorge Pizarro, Andrés Zaldívar, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Víctor Pérez Varela, Alejandro Navarro y Lily Pérez San Martín. Además del ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga. En tanto, el senador Baldo Prokurica, dejó constancia de su inhabilitación en la votación de la iniciativa.


Principales Contenidos

  • Aumenta el campo de fiscalización de la Dirección General de Aguas al reconocerse explícitamente que un cauce de río tiene, no sólo un elemento superficial, sino que también forma parte de él su elemento subterráneo (hasta la “roca madre”), quedando la Dirección automáticamente facultada para fiscalizar cualquier acción de intervención ilegal de un cauce en cualquiera de sus dos niveles.
  • Fortalece las herramientas que permitan a la Dirección General de Aguas contar con la información necesaria respecto de la cantidad de agua que se utiliza y en qué se emplea, y así poder generar políticas eficaces para una adecuada administración de los recursos hídricos y fomentar una efectiva operación y gestión de los derechos de aprovechamiento de aguas.
  • Se perfecciona la competencia de la Dirección respecto de los cauces, de las aguas de drenajes y subterráneas, particularmente en lo relativo a la medición de los caudales y los niveles de profundidad a la que es posible encontrar agua acumulada y aprovechable en el subsuelo (freáticos); así como en la gestión de la información respecto del uso de este elemento.
  • Dispone que son beneficiarios del sistema de drenaje todos aquellos que lo utilizan para desaguar sus predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas.
  • Establece que si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.
  • Impone a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, sean provisionales o definitivos, concedidos respecto de zonas declaradas de prohibición o bien de restricción, la obligación de instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto, a la Dirección General de Aguas.
  • Dispone que la Dirección de Aguas deberá mantener al día la información contenida en su página web, respecto Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, que forma parte del Catastro Público de Aguas.
  • Elimina la obligación de los notarios de informar respecto de los contratos que hubieren otorgado, toda vez que la información fehaciente es aquella que consta en los respectivos registros de los Conservadores de Bienes Raíces.
  • Determina que los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes.
  •  La Dirección General de Aguas deberá informar, al menos dos veces al año, a las organizaciones de usuarios respectivas todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que se hayan practicado en el Registro.
  • Entrega a las organizaciones de usuarios, el deber de observar el cumplimiento de la prohibición de verter a los canales substancias, basuras, y otros objetos, que alteren la calidad de las aguas, o bien que produzcan obstrucciones en los canales, debiendo denunciar estos hechos a la Municipalidad correspondiente.
  • Elimina la autorización judicial para solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se ordene la paralización y destrucción de obras ilegales, de modo tal de facilitar las labores de fiscalización que ejerce la Dirección.
  • Establece como obligación, y ya no una mera facultad, la de la Dirección General de Aguas, de disponer las medidas mitigatorias apropiadas, en todas las resoluciones en las que se autorice la realización de modificaciones o de  nuevas obras en cauces naturales que signifiquen una disminución en la recarga natural de los acuíferos.
  • Aumentan las multas por falta de mantención de canales y obras mayores.
  • Crea la sanción de caducidad de los derechos de agua en caso de duplicidad de título.
  • Incrementa el monto y crea sanciones para algunos casos relacionados con la entrega de información falsa o manifiestamente errónea.
  • Reduce a uno solo el número de repartidores de aguas, que se denominará también “juez de río”, que el Directorio de cada asociación de canalistas deberá designar, ampliando los estudios profesionales que se exigen como requisito para su nombramiento.

 

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