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Medio Ambiente

Segundo Tribunal Ambiental condena a Inversiones Lampa a reparar daño generado en humedal Puente Negro

By Poder y LiderazgoViernes, 3 de Enero de 2025Sin Comentarios
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Empresa debe dar cumplimiento a un Plan de reparación que considera la demolición, eliminación y retiro progresivo de edificaciones, obras y construcciones que fueron levantadas al margen de la normativa urbanística y de protección de suelo rural


El Segundo Tribunal Ambiental determinó que las obras de ejecución del proyecto inmobiliario Loteo Inversiones Lampa causaron daño ambiental significativo a los componentes suelo, agua, vegetación y avifauna del Humedal Puente Negro y condenó a dicha empresa y dos de sus ejecutivos a repararlo bajo apercibimiento de arresto, en caso de incumplimiento.

Tras analizar los testimonios y los antecedentes expuestos en la demanda, el Tribunal estableció que las demandadas incurrieron en acciones y omisiones, que causaron el daño indicado, por lo que les ordenó a presentar para su aprobación, dentro del plazo de 60 días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, un “Plan de Reparación, que considere acciones clasificadas como medidas a realizar en el interior del predio del loteo (in situ) y fuera de este (ex situ), bajo apercibimiento de arresto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 20.600, en relación con el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil”, puntualiza la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro López. La demanda fue presentada por el Estado de Chile a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra de Inversiones Lampa SpA, Elena Oteiza Valdés, socia, y Daniel Oteiza Aguirre, administrador, por la responsabilidad solidaria en el daño ambiental del humedal.


Análisis del daño ambiental

Tras revisar los antecedentes expuestos en la demanda y la prueba testimonial, el Tribunal determinó que se produjo una afectación significativa del componente suelo del humedal Puente Negro, debido a la intervención del loteo, consistente en el transporte y descarga de material de relleno con tierra y escombros compactación de terreno y nivelación de los rellenos de escombros y basura depositados, la construcción de caminos y zanjas de drenaje en el perímetro del loteo. Esto, dice la sentencia, modificó de manera permanente atributos intrínsecos del componente ambiental suelo.

 

El fallo también concluyó que existió afectación significativa al componente agua, en lo que respecta al régimen de flujo hídrico del humedal. La habilitación de terrenos para el desarrollo del proyecto inmobiliario –explica el fallo-, la construcción de nuevos caminos y de obras de abastecimiento para extraer agua de pozo, junto a la construcción de zanjas que canalizan el agua, con el consecuente secado y disminución del espejo de agua a un zona muy reducida del humedal, han ocasionado una interrupción del flujo hídrico necesario para sostener las características del humedal, produciéndose en definitiva un impacto irreversible y de muy baja capacidad de recuperación en el funcionamiento del ecosistema de esa parte afectada del Humedal Puente Negro.


Biodiversidad

El Tribunal concluyó, además, que la construcción y extensión del proyecto inmobiliario de Inversiones Lampa SpA, no sólo generó una pérdida de superficie del humedal, sino que en conjunto con la urbanización irregular y el uso residencial que se le ha dado al área intervenida, ha provocado una perturbación del hábitat para la avifauna, que resulta crítico en el caso de especies vulnerables como la Becacina pintada clasificada “en peligro”, cuya presencia es particularmente relevante en el sector del humedal Puente Negro, toda vez que se ha disminuido y se ha degradado su hábitat al eliminar vegetación hidrófita, lo que redunda en una pérdida de las condiciones para nidificación, refugio y alimentación.

“Atendido lo razonado en los considerandos anteriores, el Tribunal concluye que se produjo una pérdida del substrato del humedal, en la zona afectada, alcanzado una superficie de 40 hectáreas, las que fueron intervenidas a través de la ejecución de diversas actividades ejecutadas ilegalmente (…). Todas las modificaciones ocasionadas en el humedal involucran las complejas interacciones de las componentes suelo, agua, vegetación y avifauna, generando una desaparición y fragmentación de las funciones ecosistémicas en la parte del humedal que ha sido afectado, todo lo cual ha ocasionado daño ambiental en el Humedal Puente Negro, ubicado en la comuna de Lampa, Región Metropolitana”.

Finalmente, el fallo puntualiza que “tanto Inversiones Lampa SpA, como sus representantes y administradores, han tenido una total indiferencia con las fiscalizaciones y medidas decretadas, las cuales fueron sistemáticamente desobedecidas, persistiendo con las acciones tendientes a ejecutar el proyecto inmobiliario. (…) Por lo tanto, la prueba rendida en autos, apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, resulta suficiente para este Tribunal para dar por acreditada la culpa de Inversiones Lampa SpA, al haber infringido normas urbanísticas y de protección del suelo rural, (…) y demás normativa pertinente, al haber procedido a efectuar un loteo y subdivisión en la comuna de Lampa, Región Metropolitana, la cual constituye una zona declarada latente y saturada, emplazado en un área rural, que conforme al PRMSR corresponde a una zona de interés agropecuario exclusivo, restringida o excluida de desarrollo urbano, sin contar con ningún tipo de permiso o autorización de los organismos competentes”


Plan de reparación

En relación con el plan de reparación al interior del loteo, la sentencia entrega un marco de las acciones que debe ejecutar la empresa, tales como la demolición, eliminación y retiro progresivo de edificaciones, obras y construcciones que fueron levantadas al margen de la normativa urbanística y de protección de suelo rural, sin contar con los permisos respectivos, sobre toda el área que conforma el proyecto.

En forma previa, los demandados deberán “presentar un plan de compensación para las personas afectadas que habitan actualmente en la zona intervenida ilegalmente y/o un plan de reasentamiento de dichas personas que, a modo de ejemplo, pueda comprender la cesión o adquisición de otro terreno que se encuentre regularizado para fines residenciales”.

 

Asimismo, deberán restituir las características del humedal en toda el área que fue intervenida, previa elaboración y presentación de un estudio de restauración de las dinámicas ecosistémicas de la parte afectada del humedal Puente Negro; y generar un plan de reinserción, recuperación de la biodiversidad y creación de un área destinada a un observatorio de aves.

Finalmente, el Tribunal determinó oficiar al SAG y a la Municipalidad de Lampa para que no entreguen al proyecto inmobiliario autorizaciones o regularizaciones, que no cumplan con la normativa ambiental vigente; y a la DGA y a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la región Metropolitana para que ejerzan las atribuciones de supervigilancia, seguimiento y resguardo de la zona. También se informará al Ministerio Público para que “determine si instruye las investigaciones que correspondan por la eventual configuración de delitos ambientales, conforme a las modificaciones introducidas en el Código Penal por la Ley Nº 21.595, o de cualquier otro tipo o naturaleza de ilícitos”.


 

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