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Columnas

Fiscalizar Codelco y Enami: fortalecer Cochilco es la vía correcta

Editor General29 de julio de 2026
Patricio Cartagena D. Abogado. Ex VPE Cochilco, Presidente de CAMMIN
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Por Patricio Cartagena D. Abogado. Ex VPE Cochilco, Presidente de CAMMIN


La arquitectura institucional mediante la cual el Estado fiscaliza a sus empresas mineras estatales, fijada desde 1976 en el Decreto Ley N°1.349, exhibe signos evidentes de rezago frente a la escala, complejidad y relevancia estratégica que Codelco y Enami han alcanzado.

Dos caminos en disputa

La discusión pública ofrece hoy dos respuestas contrapuestas al mismo problema. Por una parte, la Contraloría General de la República optó, mediante la Resolución N°14 de julio de 2026, por sustituir el control preventivo sobre determinados actos societarios de las empresas productoras de cobre por un régimen de información posterior, dentro de diez días hábiles.

Por otra, el senador Esteban Velásquez (FRVS) presentó en el Senado una reforma constitucional, hoy radicada en la Comisión de Constitución, que persigue exactamente lo contrario: facultar a la Contraloría para fiscalizar directa y permanentemente a empresas del Estado como Codelco, a propósito de la sobreestimación de cifras de producción conocida este año.

Ambas iniciativas comparten un mismo defecto. Son respuestas administrativas o legislativas a episodios puntuales. Ninguna es una revisión meditada del diseño institucional que los origina.

La respuesta correcta no es constitucionalizar una potestad fiscalizadora general de la Contraloría sobre las empresas mineras estatales. Esa alternativa cambiaría la naturaleza misma de la función contralora: hoy la Contraloría ejerce, conforme al artículo 98 de la Constitución, control de legalidad y examen de cuentas.

La reforma en discusión la transformaría en fiscalizador operativo directo, en desmedro de la institucionalidad técnica especializada que el propio legislador de 1976 concibió para esa función. Es resolver un problema de capacidad con un instrumento de naturaleza distinta. El riesgo es concreto: debilitar, no fortalecer, la calidad técnica de la fiscalización sectorial.

El eje debe ser Cochilco, con más facultades y más recursos

El diseño de 1976 acertó en su principio: un fiscalizador técnico y especializado como regla ordinaria, un control general de legalidad como excepción acotada. Lo que corresponde no es abandonar ese principio, sino dotarlo de los medios que hoy le faltan. Una reforma legal al Decreto Ley N°1.349 debiera contemplar, al menos, cuatro elementos.

Primero, ampliar expresamente la competencia de Cochilco. Su facultad fiscalizadora no puede agotarse en la dimensión financiero-operativa, balances, contratos, auditorías de gestión. Debe extenderse a la revisión de legalidad y probidad de los actos societarios de Codelco y Enami: constitución, modificación y participación en filiales y coligadas.

Es precisamente en ese vacío, agravado por la excepción que el artículo 25 del D.L. N°1.350 concede a Codelco frente a ciertas formalidades de derecho público, donde la Contraloría ha debido intervenir por vía interpretativa, ante la ausencia de una atribución legal suficientemente clara en cabeza del organismo técnico llamado a ejercerla.

Segundo, fortalecer sustantivamente la dotación y el presupuesto de la unidad de Cochilco a cargo de esta función. Hoy son apenas quince profesionales encargados de fiscalizar simultáneamente a Codelco y Enami, dos de las empresas más complejas del país. La reforma debe fijar un piso de dotación conforme a métricas objetivas, número de filiales y coligadas, volumen de inversión fiscalizado, no a la discrecionalidad presupuestaria de cada ejercicio anual.

Tercero, acotar legalmente la facultad excepcional que el artículo 12, inciso cuarto, del D.L. N°1.349 reserva a la Contraloría. Debe definirse con precisión qué constituye una “circunstancia especial” habilitante para su intervención directa, de modo que esa facultad opere como una excepción efectivamente acotada, y no como una potestad general de uso discrecional.

Cuarto, formalizar por ley un protocolo de coordinación entre Cochilco y la Contraloría, que canalice a través del organismo técnico el flujo de información societaria relevante. Ese protocolo debe recoger el espíritu del reporte de diez días que introdujo la Resolución N°14, sin prescindir de la intermediación especializada que el diseño original previó.

Una nueva urgencia: el litio y la integridad de las exportaciones

Cochilco fue concebido en 1976 como fiscalizador de una industria cuprífera de estructura relativamente estable. Hoy, Codelco y Enami participan crecientemente en contratos especiales de operación de litio, sociedades coligadas y asociaciones con actores privados y extranjeros. El caso de Minera Ascotán que motivó el propio conflicto con la Contraloría es solo el ejemplo más reciente.

La sobreestimación de producción detectada este año ya demostró cómo una falla de trazabilidad puede alterar el pago de compensaciones a miles de trabajadores; el mismo tipo de vulnerabilidad, replicado en la comercialización de litio y minerales críticos, comprometería directamente la base sobre la que se calcula el royalty minero.

Cualquier reforma al Decreto Ley N°1.349 debe hacerse cargo de esta ampliación del objeto fiscalizado, anticipándose a que la próxima controversia encuentre un marco ya actualizado.

Lo urgente y lo pendiente

Los cuatro elementos propuestos son exigibles ahora: no requieren esperar una discusión mayor ni condicionan su implementación a ningún debate institucional pendiente. Dotar a Cochilco de más facultades y más presupuesto es la modernización que la industria necesita en lo inmediato, y debe abordarse sin dilación. D

istinto es advertir que esa modernización, por sí sola, podría no bastar frente a una industria que hoy exige fiscalizar litio, tierras raras y estructuras de financiamiento y comercialización internacional cada vez más complejas. Si ese fuera el caso, lo que corresponderá no será una nueva reforma puntual, sino un rediseño institucional pensado para el largo plazo, discusión de mayor alcance que abordaré en una próxima entrega.


El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor (a) y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poderyliderazgo.cl


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