Despachan proyecto que crea Ministerio de Pueblos Indígenas

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La propuesta legal, junto con crear la nueva institucionalidad, define el rol de cada entidad que la integra, al tiempo que determina sus atribuciones y líneas de acción en el sistema público


Tras un intenso análisis y tomando en consideración las opiniones de los representantes de los pueblos originarios de nuestro país, la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara aprobó y despachó a su par de Hacienda el proyecto que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas.

La iniciativa, que ingresó a trámite legislativo el 17 de mayo de 2016, crea el citado Ministerio con el objeto de colaborar con el (la) Presidente(a) de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover y fortalecer los derechos de los pueblos indígenas, su desarrollo económico, social y cultural y procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria contra los pueblos, comunidades y personas indígenas.

La propuesta establece el deber del organismo de colaborar y prestar asesoría técnica a los demás organismos de la administración del Estado en la implementación y ejecución de los procesos de consulta previa indígena, los cuales serán financiados con cargo a los presupuestos vigentes de los servicios que correspondan.

Principales atribuciones y funciones:

  1. Elaborar, proponer, coordinar, monitorear y evaluar, la Política Nacional Indígena y las políticas, planes y programas orientados a hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas y su aplicación transversal en los órganos de Administración del Estado, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos competentes.
  2. Elaborar y proponer la formulación o modificación de iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.
  3. Elaborar y proponer los planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas.
  4. Desarrollar políticas en coordinación con el Servicio Nacional de los Pueblos Indígenas.
  5. Desarrollar políticas, planes y programas, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos con competencia en la materia, destinados a prevenir y erradicar la discriminación contra los pueblos indígenas, comunidades y personas indígenas, en especial contra niños, niñas, mujeres, personas en situación de discapacidad y adultos mayores indígenas.
  6. Generar programas de asesoría y defensa jurídica de los indígenas y sus comunidades.
  7. Proponer medidas destinadas a la protección de las tierras y territorios indígenas y de los recursos naturales existentes en ellas, así como de los recursos genéticos, resguardando su debida ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos del Estado. Dichas medidas deberán respetar el vínculo espiritual y la importancia especial que tienen para los pueblos indígenas su relación con las tierras, territorios y recursos naturales.

La iniciativa también asigna al Ministerio la posibilidad de establecer áreas de desarrollo indígena, los cuales se entenderán como espacios territoriales en que los organismos públicos focalizarán su acción en beneficio del desarrollo económico, social y cultural de los indígenas y sus comunidades pudiendo, para tales efectos, considerar elementos de cooperación público privada.

El proyecto determina que el Ministerio comprenderá en su planilla organizacional un Ministro que lo encabezará; un Subsecretario de Pueblos Indígenas; y Secretarías Regionales Ministeriales en todas las regiones del país (se podrá establecer una oficina especial para Isla de Pascua). La iniciativa especifica luego las características y atribuciones de cada una de estas instancias.

Finalmente, entre otras materias, la propuesta legal crea el Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas, que tendrá por objeto colaborar con el Ministro en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas orientados al desarrollo de los pueblos indígenas y sus miembros, además de resolver con carácter vinculante las solicitudes de procedencia de consulta previa indígena. El Comité será presidido por el Ministro de Pueblos Indígenas.

 

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