Buscan regular administración de inversiones en el extranjero que realizan autoridades

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Propuesta comenzó a estudiarse en la Comisión de Constitución, ya que se estimó necesario analizar con mayor profundidad qué entidades podrían estar habilitadas para administrar los activos en el extranjero


Incluir los activos o inversiones en el extranjero en el mandato especial de administración de cartera de valores que deben constituir las autoridades del país, conforme a los preceptos de la Ley de Probidad en la Función Pública, es el objetivo central de la iniciativa que comenzara a analizar la Comisión de Constitución de la Cámara.

El diputado Arturo Squella (UDI), sin entrar al planteamiento de fondo de la propuesta legal, estimó necesario dilucidar la conveniencia de establecer este mandato, particularmente si se considera el amplio universo de autoridades afectadas y el efecto práctico de la medida.

“Cuando hablamos de activos no nos estamos refiriendo únicamente a participación en sociedades, puede ser perfectamente un bien raíz que valga más de 25 mil UF, tal como lo establece actualmente la ley. Eso, obviamente, no está dentro del espíritu de la Ley de Probidad en la función pública. Lo que interesa acá es evitar conflictos de interés y, la verdad, lo que tenemos que resolver acá es si efectivamente existe un conflicto de interés con que alguna autoridad, cualquiera, desde el Presidente de la República hasta un alcalde, si es que existe algún conflicto de interés con que tenga participación en alguna sociedad o que, por ejemplo tuviera algún bien raíz en algún país en el extranjero”, planteó.

Para la primera sesión de análisis del proyecto se contó con la participación del titular de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), Carlos Pavez, quien recordó que la ley vigente gatilla la obligación de constituir un determinado fideicomiso ciego o un mandato de administración de cartera frente a la naturaleza de los activos que lo compondrían, que son valores de oferta pública, acciones de sociedades anónimas abiertas, artículos de deuda o depósitos a plazo.

En dicho plano, remarcó que, dados dichos instrumentos, las entidades que están habilitadas por ley para encargarse de la administración son las fiscalizadas por la Superintendencia, es decir, corredores de bolsa, agentes y administradores de fondos. En dicho plano, llamó a realizar una mayor reflexión sobre el tema.

“En ese sentido, desde el minuto que la moción parlamentaria contempla ampliar el tipo de activos, incorporando cualquier tipo de activos, ya no solo valores de oferta pública o instrumentos financieros, sino que cualquier tipo de activos que estén constituidos en el extranjero o que sean emitidos en el extranjero, nos parece que habría que analizar con mayor profundidad quienes serían también los habilitados para administrar ese tipo de bienes”, remarcó.

Según se informó, el tema continuará siendo analizado en las próximas sesiones con la participación del profesor Eduardo Engel y del Contralor de la República, Jorge Bermúdez, entre otros invitados.

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