Por Pablo Carrizo O. Administrador Público | Director Ejecutivo TSD Consulting
En octubre de 2025 la Cámara despachó al Senado el proyecto que regula la inteligencia artificial según el riesgo de cada uso. Chile, además, tiene una Política Nacional de IA desde 2021, actualizada en 2024. Son avances. Pero una ley que el Estado no está en condiciones de aplicar corre el riesgo de quedar en letra muerta, y el primer lugar donde se va a manifestar este problema es el municipio.
El proyecto encarga la fiscalización a la Agencia de Protección de Datos Personales. Esa Agencia todavía no existe. Una primera nómina de consejeros fue retirada y la segunda no reunió en mayo los dos tercios del Senado. En junio venció el plazo legal para nombrarlos y en septiembre el Gobierno ingresó un proyecto para postergar hasta diciembre de 2027 la ley de datos personales.
Postergar puede tener razones técnicas. Dejar sin directorio a quien debe aplicarla, no. Un organismo que fiscalizará al sector público y al privado no debería depender de cálculos políticos, vengan del sector que vengan. Si el Consejo pasa de tres a cinco integrantes, que sea con perfiles técnicos, composición plural y una audiencia pública antes de la votación.
Tampoco sabemos cuánto costará. En julio de 2025 la Comisión de Hacienda de la Cámara rechazó el informe financiero del proyecto, cuyo mayor gasto era el sueldo de un jefe de departamento. Una ley que asigna funciones sin calcular ni proyectar cuánto costará aplicarlas está incompleta.
A modo de ilustración: un municipio contrata un sistema para ordenar las solicitudes de ayuda social. El sistema recomienda postergar a una familia, y la familia reclama. En mi experiencia municipal, cuando falta financiamiento o personal, las respuestas se demoran. Y cuando una familia no recibe atención o no obtiene un beneficio, pide explicaciones. Eso ocurría sin IA. Con ella, la respuesta además puede venir de un cálculo que nadie en la ventanilla sabe explicar.
La autoridad debe poder detallar con qué datos se llegó a esa recomendación, corregirla si está mal y responder por ella. El contrato con el proveedor no la libera de esa responsabilidad, y la protección de datos y las garantías del procedimiento administrativo siguen vigentes, haya o no una ley de IA. Un asistente que informa horarios y un sistema que decide quién espera más son riesgos distintos y necesitan resguardos distintos.
Es como comprar una caldera para el edificio que nadie sabe revisar: cada falla la resuelve el proveedor, a su precio y a su ritmo. En tecnología, la dependencia empieza cuando la institución pierde la capacidad de comprender o reemplazar lo que compró. El problema tiene salida. Propongo cuatro tareas.
Primero, financiar la implementación. Que el Ejecutivo diga cuánto cuesta fiscalizar, asistir a los organismos y formar a sus equipos, y que lo incluya en el Presupuesto. La capacitación debe alcanzar a quien compra, a quien administra el contrato y a quien atiende público, no solo a quien usa la herramienta.
Segundo, un estándar común de compra. Hoy no existe una línea de compras de IA: cada institución contrata cursos y capacitaciones con sus propios criterios. ChileCompra debería definir bases tipo con exigencias según el riesgo del uso, y fijar qué pasa con los datos y con el servicio cuando termina el contrato.
Tercero, compartir capacidades entre comunas. SUBDERE y la Secretaría de Gobierno Digital, junto con las asociaciones de municipios, pueden ofrecer asistencia técnica regional y cláusulas tipo de referencia. Así una comuna pequeña, sin unidad de informática, evalúa una contratación con apoyo especializado.
Cuarto, un Estado que diga qué usa. Cada organismo debería publicar qué sistemas automatizados utiliza, para qué, quién responde y cómo se pide revisión humana, resguardando la información protegida. Las personas deben saber cuándo hablan con una máquina y a quién reclamar.
Una institución preparada puede explicar qué contrató, para qué lo usa y quién responde cuando falla. Y alguna vez va a fallar. Esa preparación debe empezar antes de que la ley se apruebe.
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