Suprema ratifica decisión del CPLT permitiendo conocer actas reservadas del COSENA

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Fallo del máximo tribunal obliga al Estado Mayor Conjunto (EMCO) a entregar la mayoría de las actas solicitadas en tres requerimientos presentados ante el Consejo para la Transparencia en 2018, las que comprendían el período en que Augusto Pinochet estuvo detenido en Londres


Tras una serie de intentos en tribunales por parte del Estado Mayor Conjunto (EMCO) representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), para mantener la calidad de reservadas de las actas del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) aludiendo a la afectación de bienes jurídicos consignados en la Constitución, la Corte Suprema estableció el carácter de público de parte importante del contenido de las actas, requeridas vía Ley de Transparencia. Las fechas de los antecedentes coinciden con el período en que Augusto Pinochet estuvo detenido en Londres.

El fallo del máximo tribunal (de 13 de diciembre pasado) rechazó el recurso de queja presentado por el CDE, ratificando la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que estableció la publicidad de parte de los mencionados documentos.

El CPLT acogió parcialmente tres amparos interpuestos por una persona natural el año pasado (roles C3259-18, C4046-18, y C5190-18). Derivado de ello, el EMCO deberá hacer entrega al solicitante las copias íntegras de 15 actas del COSENA (actas N°4, 5, 6, 7,9, 10, 11, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23 y 24). En cuanto a las actas N°17, N°18 y N°19 se estableció la reserva sólo de aquellos pasajes que comprometen el interés nacional, en especial en lo referido a las relaciones internacionales, y la seguridad de la Nación, en lo relativo a la defensa nacional.

En el caso del acta N°8, la Corte Suprema decidió actuar de oficio y ordenó su entrega, exclusivamente en lo relativo al Informe de Verdad, Reconciliación y Justicia, denegando la información contenida en dicho documento que afecte el interés nacional, en especial en lo concerniente con las relaciones internacionales y la seguridad de la Nación, referida al movimiento de tropas.

El CPLT había realizado una revisión detallada de la documentación y antecedentes solicitados en 2018, tarea que implicó que el presidente del organismo de la época revisara la documentación en oficinas militares, puesto que se había limitado el acceso físico a los documentos.

En sus alegaciones ante el Consejo, el Estado Mayor Conjunto argumentó que en las actas se consideraban, entre otros temas: el tratamiento de temáticas vinculadas con relaciones internacionales, la protección de la integridad territorial del Estado y sus nacionales, razón por la que la publicidad de estos antecedentes produciría una afectación cierta, concreta y específica de la seguridad de la Nación y del interés nacional.

El amparo presentado ante el Consejo, tras la negativa de acceso a las actas, no es el primero que revisa el organismo autónomo. En decisiones anteriores, el CPLT había establecido que la mayoría de estos documentos tenían carácter de públicas. Al mismo tiempo, la entidad había especificado que existía un subconjunto de ellas en las que podía alegarse causales de reserva asociados a la seguridad de la Nación e interés nacional, vinculados con las relaciones exteriores.


CPLT órgano competente

En su fallo, la Corte Suprema reconoció además que el CPLT es el órgano competente para conocer de la denegación de acceso a las actas del COSENA. Respecto de ello declaró que, no obstante, es un órgano consultivo, forma parte de la Administración del Estado, puesto que asesora al Poder Ejecutivo en materias de seguridad nacional. Dicho carácter lo adquiere, funcional o materialmente, aunque no esté establecido desde el punto de vista orgánico, ratificando que la publicidad que se ha decretado de las actas en cuestión no parece de ninguna manera vulnerar la Seguridad de la Nación.


 

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