La incongruencia del golpe de la UDI a la elección de Gobernadores

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Por: Esteban Valenzuela Van Treek. Vicepresidente Federeración Regionalista Verde Social. Investigador universitario. Presidente de la Comisión de Estado para la Descentralización 2014


La UDI tiene todo el poder para implementar la descentralización pactada por el Congreso en leyes en diciembre del 2017, pero en vez de cumplir el deber de Estado de hacerlo, opta por amenazar con posponer elección de gobernadores del 2020. Tienen al Presidente, al Ministro del Interior y al SUBDERE, y a las mega empresas que temen un empoderamiento regional autónomo que busque modelos de desarrollo complejos y verdes sin la impunidad actual para crear zonas de sacrificio, omitir pagos a los territorios y seguir concentrando los servicios y el lujo en el barrio alto capitalino.

En estas líneas argumentamos de manera ilustrada contra la idea que instala la UDI que el gobernador electo- a quien temen- no tendrá poder.

En vísperas a la elección de gobernadores del 2020 que  necesita la ley de rentas regionales, la implementación de  las nuevas  divisiones regionales, la gobernanza metropolitana y el traspaso de manera incremental nuevas competencias y pactos con la ciudadanía, los municipios, las empresas y los poderosos ministerios nacionales.

En el caso chileno denominamos el proceso  como  de “flexigobernanza dual incremental” al connotar que cada gobierno regional pedirá nuevas competencias según su realidad y en forma gradual incremental con evaluación (se le puede revocar una competencia si lo hace mal) o las recibirá de oficio durante el ejercicio de este segundo Gobierno de Sebastián Piñera.

De este modo se configura un modelo que tiene como fundamentos:

  • La valoración por la tradición unitaria centralista con desconcentración regional hacia niveles de mayor autonomía e iniciativa regional en articulación con planes y agencias nacionales.
  • La profundización de instrumentos que obligan al diálogo y la articulación de agencias centrales con regiones y municipios.
  • El sentido de eficacia/eficiencia para cofinanciar y concurrir a proyectos mayores, incluyendo tanto la escala metropolitana como el desarrollo rural.
  • La evolución hacia la preponderancia regional de gestión de competencia complejas como el desarrollo económico competitivo, desarrollo social, transporte y movilidad, planificación territorial integral (PROT).

 

La ley  N° 19.175 de fortalecimiento de los gobiernos regionales que incluye traspaso de competencias y creación de gobernanza metropolitana fue aprobada en diciembre del 2017 es sintetizada por la propia SUBDERE como una ley de diversos tópicos que fortalece a los gobiernos regionales en nuevas divisiones y ámbitos de gestión (transporte, fomento, social), la entrega al GORE encabezado por su gobernador de la gobernanza metropolitana y un sistema abierto y flexible de entrega de nuevas competencias.

Frente a los críticos que dicen que no hay nuevos poderes regionales ni mayor control de los mismos, resumimos algunos aportes de la que el propio Senado valora de la nueva ley:

1.- Se cumple una de las condiciones para la entrada en vigencia de la reforma constitucional sobre gobernadores regionales electos.

2.- Se establecen nuevas competencias legales para los gobiernos regionales

  • Diseño, elaboración, aprobación y aplicación de políticas, planes, programas y proyectos.
  • Plan Regional de Ordenamiento Territorial vinculante.
  • Facultad de decidir localización de la disposición de residuos sólidos domiciliarios.
  • Elaborar y aprobar la política regional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo.

 

3.- Se contempla una nueva estructura y funciones que permitirán no solo el diseño, sino que también la ejecución directa, por parte del Gobierno Regional, de programas propios que actualmente debe ejecutar a través de las municipalidades o servicios públicos nacionales, así como de competencias que le sean transferidas.

4.- Se establece la obligatoriedad de los convenios de programación y los convenios de programación territorial, con municipalidades y servicios públicos (direcciones regionales), ambos exigibles vía Contraloría General de la República.

5.- Se implementa el artículo 114 de la Constitución Política, estableciéndose un procedimiento administrativo para la transferencia de competencias desde el Presidente de la República a los gobiernos regionales, que:

  • Establece las siguientes instancias del proceso: el Presidente de la República, un Comité interministerial con su secretaría ejecutiva (SUBDERE) y comisiones de transferencia para procedimientos iniciados con solicitud de gobiernos regionales.
  • Esta Comisión estará integrada en igual número de representantes del nivel regional y nacional.
  • Sin perjuicio de reconocer que la facultad de transferir competencias es discrecional del Presidente de la República, establece criterios objetivos de pertinencia.
  • Se establecen condiciones para las solicitudes de transferencia de los gobiernos regionales, que concilian la facultad de éstos para solicitar, con la necesaria organización del nivel central.
  • Asegura recursos y personal necesario para ejercer las competencias transferidas.
  • En cada caso se indicará si el ejercicio es exclusivo para el GORE o si es compartido, delimitando claramente el ámbito de acción de cada uno.
  • Revocación por causales acotadas y sólo para transferencias temporales, con igual procedimiento al de otorgamiento.

 

6.- Se establece la necesidad de coherencia entre la acción de los gobiernos regionales y las políticas nacionales.

7.- Se refuerza la estructura administrativa de los gobiernos regionales adecuándola a nuevas exigencias de Organización y personal:

  • Nuevas divisiones en las materias competentes, permanentes y con personal necesario para ello.
  • Nueva unidad de control.
  • Nuevo cargo de administrador regional.
  • Áreas metropolitanas, con un departamento con personal para su gestión.

 

8.- Regula gobernanza de áreas metropolitanas, con procedimiento para su creación vía Decreto Supremo, otorgándoles facultades en materias de planificación, residuos, consulta obligatoria al CORE en medio ambiente, movilidad y transporte público.

9.- Se aclara la relación entre el Consejo Regional y el gobernador regional electo:

  • Gobernador regional asigna recursos, en base a ítems presupuestarios aprobados por el Consejo Regional.
  • Consejo Regional asigna recursos a proyectos que superan 7.000 UTM y a pre inversionales que deriven en proyectos de ese monto o más.

 

10.- Establece como ruta de descentralización una primera etapa de transferencia de oficio, prevista para generar capacidades en la región, y una segunda en que se evaluará la pertinencia, caso a caso, de la creación de servicios públicos por ley, según las necesidades y particularidades de cada territorio.

11.- Elimina la denominación numérica de las regiones (Ñuble sin número, felizmente).

Lo anterior no es poco. Depende de la movilización de las regiones y de la consecuencia de los parlamentarios el poder avanzar más y “liberar” a Piñera la ultra UDIcentralista.


El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poder y Liderazgo.


 

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